El máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por la demandada y mantuvo la nulidad absoluta de una compraventa sobre tierra indígena.
La Corte Suprema en causa rol N°57.577-25, en fallo de 15 de abril, rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, de 2 de diciembre de 2025. Así, mantuvo la decisión que acogió la demanda, declaró de oficio la nulidad absoluta del contrato de compraventa de 18 de junio de 2013 y ordenó cancelar las inscripciones correspondientes.
El conflicto se originó por la transferencia de un lote perteneciente a la Hijuela N°6, ubicada en Lignoico, comuna de Panguipulli. La demandante, persona indígena, había adquirido el dominio en el marco de la división de reservas indígenas.
La demandada alegó que el tribunal no podía declarar de oficio la nulidad absoluta, porque el vicio no aparecería de manifiesto en el acto o contrato. También sostuvo que habría operado el saneamiento por el transcurso del plazo de diez años previsto en el artículo 1683 del Código Civil. Además, argumentó que la promesa de compraventa fue celebrada antes de la Ley N°19.253 y bajo la vigencia del Decreto Ley N°2.568.
El tribunal de primera instancia acogió la demanda, decretó la nulidad absoluta, de oficio, del contrato de compraventa de 18 de junio de 2013, otorgado en la Notaría de Santa Cruz, mediante el cual se transfirió el dominio de la hijuela N°6, del sector de Lignoico, Panguipulli, y la escritura aclaratoria de 23 de mayo de 2017, otorgada en la Primera Notaria de Las Condes, y ordenó la cancelación de la inscripción de dominio de fojas 681 vta. N°702 del Registro de Propiedad del año 2017, del Conservador de Bienes Raíces de Panguipulli.
Sin embargo, la Corte Suprema tuvo presente que la compraventa impugnada fue otorgada el 18 de junio de 2013, cuando ya regía la Ley Indígena. El fallo recurrido estableció que el inmueble era tierra indígena conforme al artículo 12 N°1 letra c) de la Ley N°19.253, y que fue enajenado por una persona indígena a una persona no indígena. Sobre esa base, los tribunales del fondo concluyeron que se infringió la prohibición del artículo 13 de la misma ley.
Para la Corte Suprema, no se configuró la infracción de ley denunciada. Señaló que los hechos asentados por los jueces del fondo resultaban inalterables en sede de casación, al no haberse denunciado infracción de normas reguladoras de la prueba.
También descartó que el saneamiento alegado pudiera alterar la decisión, pues la recurrente no lo hizo valer en la causa. Añadió que la acción de nulidad absoluta se dirigía precisamente contra el contrato de compraventa de 18 de junio de 2013.
Como consecuencia, el máximo tribunal concluyó que las normas denunciadas por la recurrente no tenían aplicación decisiva en el caso. Por ello, rechazó el recurso de casación en el fondo y dejó firme la nulidad absoluta declarada por los tribunales de instancia.
El fallo confirma la nulidad de la compraventa, la cancelación de la inscripción de dominio y la restitución del predio libre de ocupantes, una vez que la sentencia quede firme y ejecutoriada.






