02-04-2025
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Corte Suprema confirma prohibición de ingreso a condominio en cumplimiento de medida cautelar

La Corte Suprema no advirtió ilegalidad ni arbitrariedad alguna en el actuar de los recurridos.

El 21 de marzo, la Corte Suprema, en la causa rol N° 2.471-2025, revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso y, en su lugar, rechazó la acción de protección interpuesta.

Dicha acción fue presentada en contra de la madre del hijo del recurrente y del Condominio Altos de Merced, debido a la publicación de una fotografía del actor en espacios comunes, acompañada de la frase “prohibición de su ingreso”. El recurrente alegó la vulneración de las garantías consagradas en los numerales 1, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Según su relato, tomó conocimiento de que en el condominio se había difundido una imagen de su rostro con un mensaje que señalaba: «PROHIBIDO INGRESO» y que lo vinculaba con hechos de violencia intrafamiliar y maltrato infantil.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso y ordenó que la fotografía solo pudiera ser utilizada para hacer cumplir la medida de prohibición de acercamiento al domicilio de la recurrida, sin impedir el acceso del recurrente a otras unidades o instalaciones del condominio. Sin embargo, la Corte Suprema revocó dicha decisión, argumentando que la administración del condominio se limitó a cumplir con la medida cautelar dispuesta en la causa RIT O-1424-2024 del Juzgado de Garantía de Quillota, la cual prohibía el acercamiento del recurrente al domicilio de la recurrida. Dicha prohibición abarcaba, necesariamente, el ingreso del actor a todo el condominio, incluidos sus espacios comunes.

Además, la Corte Suprema determinó que no se acreditó en el proceso la publicación de la fotografía en los espacios comunes del condominio ni la imputación de delitos en su contra, por lo que no se verificó la existencia de un acto ilegal o arbitrario. En consecuencia, el recurso de protección fue rechazado.

Corte Suprema

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