El recurrido, exfuncionario del COSAM y destituido por acoso laboral, ingresó a áreas no habilitadas para el acceso público, alterando el normal desarrollo de las labores.
El 21 de agosto, la Corte Suprema, en causa rol N° 29.952-2025, confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que acogió la acción de protección presentada por funcionarios del COSAM Hualpén. En consecuencia, se ordenó al recurrido abstenerse de ingresar a las zonas de acceso restringido de dichas dependencias.
La acción constitucional fue interpuesta por los trabajadores en contra de un particular, quien el 12 de marzo de 2025 se presentó en el establecimiento generando hostigamiento, angustia, temor, inseguridad y afectación psicológica, configurando así una privación, perturbación y amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 1 y N° 4 de la Constitución.
La Corte de Apelaciones estableció que el recurrido, exfuncionario del COSAM y destituido por acoso laboral, ingresó a áreas no habilitadas para el acceso público, alterando el normal desarrollo de las labores. Incluso, solicitó a viva voz la presencia de un trabajador que habría declarado en el sumario administrativo que derivó en su destitución, lo que provocó un impacto negativo en el ánimo de los recurrentes.
El tribunal concluyó que dicha conducta perturbó la integridad psíquica de los funcionarios, puesto que, conforme a las máximas de la experiencia, resulta anormal e intimidante que un exjefe destituido concurra a su antiguo lugar de trabajo –especialmente un centro de salud mental– desplegando acciones ajenas al funcionamiento habitual del establecimiento.
Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó.