Corte Suprema confirma que la Municipalidad de Viña del Mar cumplió el dictamen de Contraloría y descarta vulneración de derechos

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La municipalidad acreditó haber dado cumplimiento al dictamen de la CGR mediante la reevaluación de los antecedentes de la funcionaria.

La Corte Suprema, en sentencia de 22 de diciembre de 2025 en causa Rol N° 42.898-2025, confirmó la sentencia dictada el 8 de octubre de 2025 por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó un recurso de protección interpuesto por una funcionaria de planta de la Municipalidad de Viña del Mar. La acción cuestionaba tanto la negativa a su encasillamiento en la planta directiva como la falta de asignación de funciones durante un sumario administrativo, invocando la vulneración de los numerales 1, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución.

El recurso fue deducido por una funcionaria de planta, arquitecta, con más de 30 años de servicio, quien alegó que el municipio incumplió lo ordenado por la Contraloría Regional de Valparaíso mediante el Oficio N° E191015/2022, que instruyó reevaluar su situación funcionaria conforme al artículo 49 ter de la Ley N° 18.695. Sostuvo además haber sido objeto de represalias, al ser apartada de sus funciones directivas y permanecer sin tareas asignadas, lo que a su juicio vulneraba las garantías de integridad psíquica, igualdad ante la ley y derecho de propiedad del artículo 19 N°s 1, 3 y 24 de la Constitución.

La Corte de Apelaciones recordó que esta acción cautelar exige la existencia de un derecho indubitado que se encuentre actualmente perturbado o amenazado por un acto u omisión ilegal o arbitrario. En ese marco, tuvo por acreditado que la Municipalidad informó a la Contraloría haber dado cumplimiento a lo ordenado en el Oficio N° E191015/2022, antecedente que fue puesto en conocimiento del abogado de la recurrente por el propio órgano contralor. En consecuencia, concluyó que no subsistía una omisión vigente que pudiera ser corregida por la vía del artículo 20 de la Constitución, quedando el debate sobre la suficiencia o legalidad de la reevaluación fuera del ámbito cautelar.

Respecto de las alegaciones de represalia y maltrato, la Corte distinguió entre el contexto fáctico expuesto y el objeto del recurso. Señaló que la acción no se dirigía formalmente contra el sumario administrativo, y que de los antecedentes acompañados se desprendía que la destinación de la funcionaria a otra unidad municipal obedecía a una medida de resguardo dispuesta por el fiscal del procedimiento, conforme al artículo 134 de la Ley N° 18.883. Al no constatarse una afectación actual a sus remuneraciones, calidad funcionaria o ejercicio efectivo del cargo, el tribunal descartó la vulneración de las garantías constitucionales invocadas.

La Corte Suprema, al conocer del recurso de apelación, confirmó íntegramente este razonamiento, sin formular consideraciones adicionales

Corte Suprema Rol N° 42.898-2025
Corte de Apelaciones de Valparaíso

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