La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la Municipalidad de Maipú en la causa Rol N° 18.091-2024 (21 de enero de 2026), confirmando la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental que desestimó la reclamación contra el rechazo de la invalidación de la RCA del proyecto “Edificio Pajaritos”
La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la Municipalidad de Maipú en contra de la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental que había desestimado la reclamación deducida contra la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable del proyecto “Edificio Pajaritos”. El fallo, dictado el 21 de enero en la causa Rol N° 18.091-2024, confirmó la legalidad de la RCA y de la resolución que rechazó su invalidación, precisando el alcance del control ambiental en proyectos inmobiliarios urbanos.
La controversia se originó a propósito de la Resolución Exenta N° 621/2021, que calificó favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto, y de la posterior Resolución Exenta N° 202313001117, de 23 de marzo de 2023, mediante la cual la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana rechazó la solicitud de invalidación administrativa presentada por el municipio.
Entre las alegaciones se incluyeron la supuesta incompatibilidad territorial del proyecto, la omisión de un proceso de participación ciudadana, deficiencias en la evaluación del recurso hídrico, del medio humano, del paisaje y del patrimonio cultural, así como el incumplimiento del rol preventivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) frente a modificaciones introducidas mediante una Consulta de Pertinencia.
En el recurso de casación en la forma, la Municipalidad invocó la causal del artículo 25 de la Ley N° 20.600 en relación con el artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, sosteniendo que el fallo no habría argumentado sobre el rol preventivo del SEA frente a modificaciones consultadas, ni sobre impactos asociados a subterráneos y al recurso hídrico. La Corte rechaza este capítulo por un criterio clásico de control formal: la nulidad procede cuando la sentencia carece de consideraciones, pero no cuando ellas existen y simplemente no coinciden con la tesis del recurrente.
En el recurso de casación en el fondo, la Corte ordena su análisis por capítulos, aplicando el estándar del artículo 767 del Código de Procedimiento Civil: procede solo si existe infracción de ley y esta influye sustancialmente en lo dispositivo. Primero, frente a la denuncia de infracción del artículo 24 inciso final de la Ley N° 19.300, la Corte razona que no se advierte transgresión porque del mérito no aparece un atentado contra la RCA; por el contrario, destaca que “precisamente para procurar su cumplimiento” las modificaciones fueron sometidas a conocimiento de la autoridad ambiental, que estimó que no debían evaluarse. Este razonamiento se enlaza con una idea de deferencia al procedimiento: si el titular consulta y la autoridad determina que no hay cambios de entidad para reingreso obligatorio, esa actuación no configura, por sí sola, vulneración del artículo 24 inciso final.
Segundo, sobre el reproche relativo a la Consulta de Pertinencia y su impacto en la legalidad del acto reclamado, la Corte fija un punto decisivo: lo conocido por el Tribunal y por la Corte, a través de la acción deducida, fue la reclamación contra la resolución que rechazó la invalidación de la RCA, “siendo éste el acto administrativo cuya legalidad debe revisarse”, y “del cual no formó parte” la modificación posterior objeto de la Consulta de Pertinencia.
Tercero, respecto del recurso hídrico y la alegada infracción vinculada a los artículos 11 letra b) y 19 inciso 3° de la Ley N° 19.300, la Corte se apoya en el hecho asentado por el tribunal: el Estudio de Mecánica de Suelos no detectó napa freática a profundidades de 3, 10 y 30 metros. Desde ahí concluye que las modificaciones a la edificación —incluidas las consultadas— no inciden en ese componente, porque no se aportaron antecedentes que acrediten afectación a napas subterráneas y porque el hecho fijado por la sentencia impugnada resulta “suficiente para descartar el impacto” y, con ello, la vulneración normativa denunciada.
Cuarto, sobre paisaje, la Corte confirma el enfoque del Tribunal Ambiental, considera que la tesis de paisaje como recurso social y cultural “va más allá” de lo exigido por la normativa ambiental aplicada al caso, y reafirma el hecho del proceso según el cual el área de influencia es un entorno “totalmente intervenido y urbanizado”, por lo que carecería de atributos que le confieran valor único o representativo desde el punto de vista considerado. En consecuencia, descarta error de derecho y sostiene que hubo correcta interpretación y aplicación normativa.
Corte Suprema Rol N° 18.091-2024





