26-04-2024
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Abogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Chile. Magíster en Derecho, mención en Derecho Público, Universidad de Chile. Master en Derecho Público, Université de Bordeaux (Francia). Doctor en Derecho, Universidad de Barcelona (España). Ha sido académico invitado del Institut Maurice Hauriou, Université Toulouse I Capitole (Francia) y del Centre d’Études et de Recherches Comparatives sur les Constitutions, les Libertés et l’État, Université de Bordeaux (Francia). Ha sido profesor de Derecho administrativo en la Universidad de Valparaíso, Universidad de Chile y Universidad Alberto Hurtado. Profesionalmente se ha desempeñado como abogado asesor de diversos organismos públicos, tales como el Tribunal Constitucional, el Ministerio de Educación, la Superintendencia de Educación, entre otros, y fue miembro de la Comisión Experta del Proceso Constitucional 2023. Actualmente es profesor de Derecho administrativo de la Universidad de Tarapacá.

Historias Principales

En razón de nuestra particular historia política, la expropiación cuenta con un detallado desarrollo en el texto constitucional vigente, cuestión que constituye -en perspectiva comparada- un “detalle raro” (Günter Frankenberg) del Derecho público chileno. En efecto, en este tema, materias que usualmente no son abordadas

El año pasado el profesor Juan Carlos Flores publicó una completa y actualizada monografía sobre la revisión de los actos administrativos en el Derecho chileno[1]. Su exposición es clara y documentada. En su exposición afirma que la Corte Suprema habría adoptado un interpretación extensiva de

El 4 de enero del presente año la Corte Suprema volvió a abordar la responsabilidad patrimonial de la administración del Estado por una mutilación ocular. La falta de servicio se configuró por el actuar de Carabineros en el contexto de una manifestación pública. Se trata

El 25 de enero de 2022 la Corte Suprema dictó la sentencia “Bustamante con Fisco”. Esta decisión es interesante, a lo menos, por sus alcances dogmáticos como por lo que estaría aconteciendo en la legalidad administrativa en razón de aquellos. En otros términos, desde una

I Pedro Pierry al elaborar su influyente construcción doctrinal sobre el régimen de responsabilidad patrimonial de la Administración chilena señaló que con el actual artículo 42 de la LOCBGAE se pretendió “

En la columna anterior se inició una reflexión crítica de lo que el Tribunal Constitucional chileno (TC) denomina “derecho administrativo sancionador”. Ahí se enunció la perspectiva adoptada y se intentó concretarla en la sanción administrativa. En esta ocasión se seguirá el camino antes trazado con

I. Introducción Abordar el denominado “derecho administrativo sancionador” es complejo, a lo menos, por dos razones: primero, porque desde un punto de vista dogmático, las decisiones del Tribunal Constitucional en esta materia son inconsistentes y, si fueran miradas desde los derechos extranjeros que aquella jurisdicción gusta

La Corte Suprema acaba de dictar una razonable sentencia que hace excepción a las reglas generales que rigen la responsabilidad por falta de servicio. Se trata de un caso de mutilación ocular acontecido el año 2012 y que, considerando los lamentables hechos ocurridos durante los