El máximo tribunal ratificó que la potencia conectada que habilita el cambio a precios libres debe asociarse a un único empalme o punto de suministro, descartando que una empresa de telecomunicaciones pueda sumar la potencia de múltiples instalaciones.
La Corte Suprema, en sentencia de 20 de febrero en causa Rol N°53.397-2025, confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por WOM S.A. en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), manteniendo la validez de la decisión administrativa que desestimó la solicitud de la empresa para migrar al régimen de cliente libre en el mercado eléctrico.
La controversia se originó cuando WOM S.A., en su calidad de concesionaria de telecomunicaciones, solicitó ante la SEC acogerse al régimen de precio libre de energía eléctrica, argumentando que cumplía los requisitos establecidos en la Ley General de Servicios Eléctricos para acceder a dicho sistema tarifario. La solicitud se fundó en que, al considerar el conjunto de sus instalaciones a nivel nacional, la empresa superaría el umbral de potencia conectada que permite a los usuarios optar por negociar libremente el precio del suministro eléctrico.
Mediante Oficio Ordinario Electrónico N°276.155, de 26 de marzo de 2025, la SEC rechazó la solicitud, criterio que fue posteriormente confirmado al desestimarse el recurso de reposición mediante Resolución Exenta Electrónica N°32.120, de 9 de mayo de 2025. La autoridad administrativa sostuvo que la potencia conectada corresponde a un concepto técnico asociado a un único punto de suministro o empalme, por lo que no resulta jurídicamente procedente sumar potencias provenientes de distintos empalmes ubicados en diversas comunas para alcanzar el umbral mínimo exigido por la normativa eléctrica.
Frente a dicha decisión, WOM interpuso reclamo de ilegalidad conforme al artículo 19 de la Ley N°18.410, alegando que la interpretación de la SEC imponía una exigencia no contemplada en la ley ni en su reglamento, limitando indebidamente el derecho de los usuarios que reúnen las condiciones para optar por el régimen de cliente libre. La empresa sostuvo además que el órgano fiscalizador desconocía la interpretación adoptada previamente por la Corte Suprema en la causa Rol N°16.661-2022, relativa a la Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A., donde se había admitido considerar instalaciones asociadas a una concesión para efectos del régimen tarifario.
La Superintendencia de Electricidad y Combustibles, al evacuar informe, defendió la legalidad de su decisión señalando que la potencia conectada es una variable técnica que se determina en función de un empalme específico y de un único equipo de medición y facturación. En consecuencia, la agregación de potencias correspondientes a distintos puntos de suministro, ubicados incluso en regiones diferentes, carecería de sustento técnico y normativo y podría generar distorsiones en los sistemas de medición, facturación y liquidación del mercado eléctrico.
Asimismo, la SEC descartó la existencia de discriminación arbitraria, señalando que el precedente relativo a la autopista Vespucio Norte Express se refería a una obra pública continua e indivisible, emplazada en un bien nacional de uso público, circunstancia que permitiría tratarla como una única unidad de consumo. En cambio, WOM opera múltiples instalaciones independientes, distribuidas territorialmente y conectadas a distintas subestaciones del sistema eléctrico, lo que impide considerarlas como un solo usuario final para efectos tarifarios.
La Corte de Apelaciones de Santiago, rechazó el reclamo de ilegalidad. El tribunal sostuvo que el análisis judicial debía circunscribirse a determinar la legalidad del actuar administrativo, sin constituir una instancia para revisar nuevamente el mérito de la decisión adoptada por la autoridad sectorial. En ese contexto, concluyó que la interpretación efectuada por la SEC se ajusta al marco normativo vigente, particularmente a las definiciones de empalme, potencia conectada y usuario final contenidas en la Ley General de Servicios Eléctricos.
El tribunal destacó que la normativa eléctrica asocia el concepto de usuario final a un suministro específico vinculado a un inmueble determinado y a un empalme singular, lo que se refuerza por el propio artículo 147 de la Ley General de Servicios Eléctricos, que dispone expresamente que no puede existir más de un empalme asociado a un suministro de un usuario final cuando las instalaciones se encuentran interconectadas. Desde esta perspectiva, el régimen de cliente libre se configura en relación con la potencia conectada de un suministro individual y no mediante la suma de múltiples instalaciones independientes.
Asimismo, la Corte consideró relevante que los empalmes de WOM se encuentran distribuidos en distintas comunas y alimentados desde diversas subestaciones, circunstancia que impide consolidarlos como una sola unidad de consumo eléctrico y que incide también en el sistema de medición y facturación establecido en la normativa sectorial.
Finalmente, al conocer del recurso de apelación, la Corte Suprema confirmó íntegramente la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago.
Corte Suprema Rol N° 53.397-2025
Corte de Apelaciones de Santiago






