21-11-2024
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Corte Suprema confirma rechazo acción interpuesta contra el Servicio Nacional de Migraciones en solicitud de permisos de residencia

Las resoluciones impugnadas no resultan ilegales, lo que descarta cualquier afectación ilegítima a la libertad personal y seguridad individual. 

El 05 de noviembre la Corte Suprema en causa rol N° 19.216-2024 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, la que rechazó la acción de protección interpuesta por 14 personas de nacionalidad mexicana en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por encontrarse pendiente de resolución un recurso administrativo.

Cabe tener presente que 14 personas de nacionalidad mexicana interpusieron una acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria de otorgar permiso de residencia temporal subcategoría Actividades Lícitas Remuneradas por el plazo de 2 años, en lugar de otorgar permiso de residencia temporal subcategoría Trabajadores de Temporada por el plazo de 5 años.

Los recurrentes indican que solicitaron permisos de residencia temporal bajo la subcategoría de trabajadores de temporada, sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones otorgó permiso de residencia temporal subcategoría Actividades Lícitas Remuneradas, por el período de 2 años, en calidad de titular, es decir, respecto de una categoría que no fue solicitada.

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó la acción interpuesta, toda vez que según consta la empresa contratante tiene como giro “Venta al por mayor de Maquinaria, Equipo y Materiales Agropecuarios” y, a su vez, los contratos de los recurrentes señalan que se les contrata para que desempeñen y ocupen la función de “mecánico/operador de máquinas cosechadoras side by side”, no cumpliéndose de esta forma la hipótesis establecida por el legislador, por lo que se concluye que las resoluciones impugnadas no resultan ilegales, lo que descarta cualquier afectación ilegítima a la libertad personal y seguridad individual.  Lo anterior se encuentra fundando en el artículo 27 N° 1 y 4 de la ley N° 21.325.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó.

Corte Suprema rol N° 19.216-2024

Corte de Apelaciones

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