No evidenció algún acto ilegal o arbitrario por parte de dicha recurrida que vulnere algún derecho constitucional del recurrente.
El 12 de junio la Corte Suprema en causa rol 20422-2025 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua la que rechazó la acción de protección interpuesta por la Ilustre Municipalidad de Peumo.
La acción de protección de protección se interpuso en contra de la Ilustre Municipalidad de Peumo. Indica que se dictó el Decreto Alcaldicio N° 830, el cual ordenó iniciar un sumario administrativo en contra de dos funcionarios de la Municipalidad recurrida, el cual culminó con la destitución del recurrente. Indica que tanto la investigación como el plazo para efectuar el dictamen excedieron los plazos con creces.
Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó la acción de protección, toda vez que no evidenció algún acto ilegal o arbitrario por parte de dicha recurrida que vulnere algún derecho constitucional del recurrente, por cuanto aun cuando ha transcurrido un extenso período de tiempo, durante el cual el recurrente ha estado sujeto a la investigación administrativa, por sobre los tiempos establecidos en la ley 18.883, dicha demora en el proceso que se sigue en contra del actor, se debe, entre otras, a la complejidad de la materia investigada.
Además indicó que si bien es un hecho no controvertido que el procedimiento administrativo, ha excedido el plazo de seis meses que establece el artículo 27 de la Ley N° 19.880, ello no basta para acoger el presente recurso, por cuanto tal infracción a la normativa legal no trae aparejada una afectación sustancial a los derechos que se reclaman como vulnerados, por cuanto de la revisión del expediente administrativo es posible corroborar que el actor fue debidamente emplazado, este hizo valer sus defensas por medio de la presentación de descargos debidamente representado por un abogado, y junto con ello, pudo rendir prueba en apoyo de sus pretensiones.
Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó.