15-06-2025
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Corte Suprema confirma rechazo de acción de protección por existir vía idónea en Ley de Transparencia para impugnar la negación de información

La vía de impugnación que se ejerce en autos no es la vía idónea para tal efecto.

El 12 de junio la Corte Suprema en causa rol N° 20.233-2025 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, la que rechazó la acción de protección en contra de una funcionaria y el rector de la Universidad del Bío-Bío.

La acción de protección de interpuso en contra una funcionaria y el rector de la Universidad del Bío-Bío ello fundado en la negativa de información pública amparada en la Ley N° 20.285 de Transparencia, en donde requirió antecedentes objetivos relacionados con la funcionaria, específicamente los registros de asistencia laboral y permisos administrativos de esta última en el período comprendido entre el 4 de marzo y el 31 de julio de 2024. El recurrente indica que la Universidad rechazó la solicitud fundada en la oposición de la funcionaria. No obstante ello, el mismo presentó una nueva solicitud acotada a saber la situación administrativa de la funcionaria en tres fechas precisas de 2024, solicitud que fue nuevamente denegada por idénticos fundamentos.

El recurrente indica que ambos rechazos son arbitrarios y discriminatorios, no se explicó de qué manera la entrega de aquellos antecedentes administrativos “podría afectar derechos de terceros” más allá de la simple voluntad de la funcionaria de no querer que se entregaran.

La Corte de Apelaciones rechazó la acción interpuesta fundado en lo dispuesto en lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N°20.285 de la Ley 20.285 sobre acceso a la información pública, el cual dispone lo siguiente: “Cuando la solicitud de acceso se refiera a documentos o antecedentes que contengan información que pueda afectar los derechos de terceros, la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, dentro del plazo de dos días hábiles, contado desde la recepción de la solicitud que cumpla con los requisitos, deberá comunicar mediante carta certificada, a la o las personas a que se refiere o afecta la información correspondiente, la facultad que les asiste para oponerse a la entrega de los documentos solicitados, adjuntando copia del requerimiento respectivo. Los terceros afectados podrán ejercer su derecho de oposición dentro del plazo de tres días hábiles contado desde la fecha de notificación. La oposición deberá presentarse por escrito y requerirá expresión de causa. Deducida la oposición en tiempo y forma, el órgano requerido quedará impedido de proporcionar la documentación o antecedentes solicitados, salvo resolución en contrario del Consejo, dictada conforme al procedimiento que establece esta ley. En caso de no deducirse la oposición, se entenderá que el tercero afectado accede a la publicidad de dicha información”

En virtud de la negativa el solicitante puede ejercer la reclamación prevista en los artículos 24 y siguientes de la misma ley, por lo que la vía de impugnación que se ejerce en autos no es la vía idónea para tal efecto.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó.

Corte Suprema Rol N° 20.233-2025
Corte de Apelaciones

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