Corte Suprema avala decisión de académicos de tomar exámenes durante paro estudiantil.
El 9 de abril, la Corte Suprema, en la causa rol N° 3.713-2025, confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, la cual rechazó el recurso de protección interpuesto.
La acción fue presentada por una estudiante universitaria en contra de la Universidad de Tarapacá y la decana de la Facultad de Derecho. La recurrente alegó que ambas autoridades habrían instruido a los académicos a tomar exámenes extraordinarios de la asignatura Derecho Civil: Teoría del Contrato y, de manera arbitraria, cerrar las actas con la calificación «NSP» (no se presentó), a pesar de tener conocimiento de que los estudiantes se encontraban en paro. Este hecho fue considerado por la estudiante como una vulneración de sus derechos fundamentales.
No obstante, la Corte de Apelaciones rechazó el recurso, considerando que no se acreditó que la decana hubiese ordenado de manera arbitraria la toma de exámenes. Por el contrario, se estableció que fueron los propios profesores quienes decidieron continuar con el proceso evaluativo, dado que el motivo original del paro —el cambio de las dependencias de la facultad— ya había sido descartado.
Además, el tribunal concluyó que no se vulneró el derecho a la libertad de expresión u opinión, ya que la paralización estudiantil motivada por demandas internas no fue impedida ni interferida por la Universidad ni por la decana. De hecho, se destacó que la asamblea estudiantil incluso votó por la continuidad del paro, a pesar de que el motivo inicial del mismo ya había sido resuelto.
Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó