Corte Suprema confirma rechazo de amparo económico por estacionamientos

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El fallo enfatiza que el legislador, al regular el amparo económico en la Ley N° 18.971, no distinguió su ámbito de aplicación.

Con fecha 23 de marzo, la Corte Suprema, en causa rol N° 57.503-2025, confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago el 5 de diciembre de 2025, que rechazó un recurso de amparo económico interpuesto contra la Municipalidad de Las Condes. La acción se dirigía contra la ejecución de un proyecto de mejoramiento urbano que implicaba la eliminación de estacionamientos en el frontis de un edificio comercial en Avenida Apoquindo.

La controversia se originó a partir de la reclamación de dos sociedades arrendatarias de locales comerciales, quienes alegaron que la supresión de estacionamientos —utilizados por clientes y proveedores— afectaba gravemente el desarrollo de sus actividades económicas. Sostuvieron que la medida derivaba de un acto administrativo no notificado y que alteraba condiciones esenciales para la operación de sus negocios.

Las recurrentes fundaron su acción en la supuesta vulneración del artículo 19 N° 21 de la Constitución, argumentando que la eliminación de estacionamientos constituía una interferencia arbitraria en su derecho a desarrollar actividades económicas lícitas. Además, alegaron ilegalidad por falta de notificación del acto administrativo que autorizó la intervención urbana, en contravención a la Ley N° 19.880.

Por su parte, la Municipalidad sostuvo que las obras correspondían a medidas de mitigación vial exigidas por la autoridad sectorial, en el marco de un proyecto inmobiliario aprobado conforme a la normativa urbanística vigente. Indicó que los estacionamientos afectados se emplazaban mayoritariamente en bienes nacionales de uso público, cuya administración corresponde al municipio, sin generar derechos adquiridos para los particulares.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo económico, al estimar que dicha acción sólo resulta procedente frente a infracciones al inciso segundo del artículo 19 N° 21 de la Constitución, referido a la actividad empresarial del Estado sujeta a ley de quórum calificado. En consecuencia, razonó que cuando se invoca una eventual afectación al inciso primero —esto es, al derecho a desarrollar actividades económicas— la vía idónea es el recurso de protección del artículo 20 de la Carta Fundamental.

A su vez la Corte Suprema señaló que el recurso de amparo económico tiene por finalidad tutelar el derecho a la libre iniciativa económica frente a afectaciones directas que impidan su ejercicio. Se trata de una acción cautelar de carácter urgente, orientada a enfrentar ataques concretos al desarrollo de actividades económicas lícitas.

La Corte Suprema reiteró que el recurso de amparo económico tiene por finalidad tutelar el derecho a la libre iniciativa económica frente a afectaciones directas que impidan su ejercicio. Se trata de una acción cautelar de carácter urgente, orientada a enfrentar ataques concretos al desarrollo de actividades económicas lícitas.

Asimismo indicó que el legislador, al regular el amparo económico en el artículo único de la Ley N° 18.971, no efectuó distinción alguna respecto del ámbito de aplicación de la acción.

El tribunal concluye que no se acreditó una vulneración al derecho a desarrollar actividades económicas. En particular, señala que las obras de mitigación no impiden el funcionamiento de los locales ni afectan el núcleo esencial del derecho invocado.

Asimismo, destaca que la intervención recae principalmente sobre bienes nacionales de uso público, cuya administración corresponde a la municipalidad, sin que los recurrentes hayan demostrado un derecho sobre los estacionamientos eliminados.

Se agrega que la conectividad del sector se mantiene y que las obras no obstruyen el acceso a los locales comerciales, descartándose una afectación sustancial al ejercicio de la actividad económica.

Corte Suprema Rol N° 57.503-2025

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