Corte Suprema confirma rechazo de amparo por negativa de traslado de interno

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Se validó que la decisión se fundó en sobrepoblación carcelaria y en las facultades legales de Gendarmería para determinar el cumplimiento de las penas.

La Corte Suprema, con fecha 26 de marzo en la causa Rol N°13.934-2026, confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel de 6 de marzo de 2026, que rechazó el recurso de amparo interpuesto en favor de un interno condenado que solicitaba su traslado a otro establecimiento penitenciario.

La acción fue deducida en favor de un condenado a once años de presidio mayor en su grado medio por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por tenencia ilegal de arma de fuego. El condenado al día de hoy cumple penas privativas de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien solicitó su traslado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, o subsidiariamente a otros recintos, fundado en la necesidad de facilitar el contacto con su núcleo familiar, en atención a que su madre reside en la ciudad de Rengo.

La controversia se originó a partir de la resolución del 11° Juzgado de Garantía de Santiago, de fecha 3 de febrero de 2026, que rechazó la solicitud de traslado, decisión que fue impugnada por la defensa mediante acción de amparo, alegando que no se ponderaron adecuadamente los antecedentes familiares del interno y que ello afectaba su libertad personal y seguridad individual.

En cuanto al contexto procedimental, consta que la solicitud fue debatida en audiencia, en la que se consideraron informes de Gendarmería de Chile que daban cuenta de la sobrepoblación existente en los establecimientos solicitados, así como la inexistencia de razones de seguridad que justificaran el traslado.

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso. Estableció que la decisión impugnada fue adoptada por el tribunal competente en una audiencia legalmente convocada, con fundamento en antecedentes objetivos proporcionados por la autoridad penitenciaria, especialmente la sobrepoblación de los recintos solicitados, circunstancia que constituye un motivo razonable para denegar el traslado.

Asimismo, precisó que corresponde a Gendarmería de Chile determinar los establecimientos en que los condenados cumplen sus penas y disponer sus traslados, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 N°12 del Decreto Ley N°2.859, tratándose de una atribución legal que debe ejercerse con criterios técnicos y de seguridad penitenciaria.

Concluyó que no se configuraba un acto ilegal que afectara la libertad personal del amparado, toda vez que su privación de libertad deriva de una sentencia firme y la negativa de traslado se fundó en antecedentes objetivos relativos al funcionamiento del sistema penitenciario.

Al conocer del recurso de apelación, la Corte Suprema confirmó íntegramente la decisión. No obstante, la sentencia fue acordada con el voto en contra del Ministro señor Zepeda, quien estuvo por revocar y acoger el amparo, estimando que la negativa al traslado resultaba desproporcionada en atención a la distancia entre el lugar de cumplimiento de la pena y el domicilio de la madre del interno, lo que afectaría el mantenimiento del vínculo familiar.

En definitiva, el máximo tribunal validó la decisión de rechazar el traslado solicitado.

Corte Suprema Rol N°13.934-2026

Corte de Apelaciones de San Miguel

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