La recurrente pretende aplicar las normas del contrato de depósito y secuestro del Código Civil, sin embargo la calidad de depositario del SERVIU es de origen legal y no contractual.
El pasado 5 de septiembre, la Tercera Sala del máximo tribunal, en causa rol N° 43.088-2024, declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo deducidos por la demandante contra la sentencia de 9 de agosto de 2024 dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
La actora interpuso demanda declarativa de obligación de hacer, con indemnización de perjuicios, y en subsidio, demanda de responsabilidad del Estado por falta de servicio. Solicitó la restitución de un loteo irregular embargado y administrado por el SERVIU desde 1973, alegando negligencia en su administración durante 47 años y la realización de ventas fraudulentas de lotes en 2015 y 2016 por parte de funcionarios del organismo. Entre sus peticiones principales se incluyó declarar la existencia de un contrato de depósito o secuestro, ordenar la restitución del inmueble, dejar sin efecto los actos fraudulentos, obtener la recepción definitiva del loteo, alzar gravámenes, indemnización por mora por $150.000.000 y rendición de cuentas. En subsidio, solicitó $781.341.000 por daño emergente y moral.
El 4º Juzgado Civil de Valparaíso rechazó ambas acciones, sosteniendo que la calidad de depositario del SERVIU tiene origen legal en el artículo 4 de la Ley N° 16.741, sin que exista vínculo contractual. Además, indicó que los actos fraudulentos ya habían sido resciliados e inscritos; descartó la recepción definitiva del loteo por caducidad de la Ley N° 20.562 y por corresponder la iniciativa a los propietarios; y rechazó la indemnización por mora por falta de prueba de incumplimiento contractual. Respecto de la demanda subsidiaria, desestimó la falta de servicio, considerando que la ley no impone al SERVIU la obligación de urbanizar, sino a los propietarios o loteadores. La Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó dicha sentencia.
Frente a ello, la actora dedujo recursos de casación. En cuanto al de forma, sostuvo que la sentencia carecía de fundamentos al no analizar íntegramente la prueba documental relativa a la falsificación de escrituras públicas, planos de loteo y resoluciones exentas, por hechos cometidos por funcionarios del SERVIU condenados penalmente. La Corte Suprema lo declaró inadmisible, concluyendo que el fallo cumplió con los requisitos del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, al exponer razones, analizar la prueba y justificar el rechazo de las pretensiones.
En cuanto al recurso de fondo, la recurrente alegó error de derecho al no reconocer la existencia de un vínculo contractual de depósito, invocando los artículos 2211 a 2252 del Código Civil, y reprochó que se negara la obligación de rendir cuentas prevista en los artículos 2255 y 2155 del mismo Código y en el artículo 27 inciso final de la Ley N° 16.741. Asimismo, respecto de la demanda subsidiaria, afirmó que el SERVIU sí estaba obligado a ejecutar obras de urbanización conforme a los artículos 5, 10 y 12 de la Ley N° 16.741 y a la Ley N° 20.234, configurándose una falta de servicio.
La Corte Suprema rechazó el recurso, razonando que la calidad de depositario del SERVIU es de origen legal y no contractual, lo que excluye la aplicación de las normas del Código Civil sobre depósito y secuestro. Además, precisó que la obligación de rendir cuentas prevista en la Ley N° 16.741 se vincula con el procedimiento judicial de regularización y el cuaderno de administración de garantías, lo que no era aplicable al caso. Finalmente, descartó la supuesta obligación legal del SERVIU de urbanizar, indicando que las disposiciones citadas establecen atribuciones o contenidos del procedimiento, pero no un deber específico para el organismo.