03-04-2025
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Corte Suprema confirma rechazó de la postulación al beneficio de libertad condicional del condenado por trafico de drogas

El postulante no tiene beneficios intrapenitenciarios, su compromiso delictual así como su riesgo de reincidencia es medio y tiene necesidades de intervención vigentes.

El pasado 15 de noviembre la Segunda Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 55.945-2024 confirmó la sentencia apelada de 29 de octubre de 2024, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el recurso de amparo deducida en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso.

Cabe tener presente que una Defensora Penal Pública Penitenciaria, dedujo un recurso de  amparo en favor un particular en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N° 962-2024 de 8 de octubre de 2024, que rechazó su postulación al beneficio, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. 

Explica que, el amparado se encuentra actualmente cumpliendo en el Centro de Estudio y Trabajo La Pólvora, la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de tráfico ilícito de drogas del artículo 3 de la Ley N° 20.000, cuya condena inició el 15 de octubre de 2020 y termina el 16 de octubre de 2025 y con rebaja de condena el 16 de julio de 2025. Refiere que su tiempo mínimo para acceder a la libertad condicional corresponde al 16 de febrero de 2024, su conducta ha sido calificada como muy buena los 6 bimestres anteriores a su postulación y satisface los demás requisitos legales, no obstante lo cual su postulación ha sido rechazada.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso, señalando que si bien el amparado cumple con los requisitos objetivos de la libertad condicional, esto es, tiempo mínimo de cumplimiento de la condena y muy buena conducta, no ocurre lo mismo con otros antecedentes. En efecto, el informe de postulación psicosocial, en el cual se sustenta la decisión de la Comisión de Libertad Condicional consigna que, en virtud del desistimiento de la vida en el delito, el referido podría continuar en un contexto post penitenciario, contando con supervisión del delegado de libertad condicional, siendo importante, continuar fortaleciendo las habilidades desarrolladas bajo el sistema intramuros. Además, se recomienda ingresar a Programa de apoyo a la integración social (PAIS) y/o Programas de acompañamiento para el microemprendimiento. Por otro lado, se sugiere orientación en el Decreto Ley N° 409, que dice relación con la omisión o eliminación de antecedentes delictuales. Sin embargo, el postulante no tiene beneficios intrapenitenciarios, su compromiso delictual así como su riesgo de reincidencia es medio y tiene necesidades de intervención vigentes. Por consiguiente, no se verifican los avances que se exigen por el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321. C

Apelada dicha decisión, fue confirmada por la Corte Suprema.

Corte Suprema en causa rol N° 55.945-2024
Corte de Apelaciones de Valparaíso

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