Se determinó que la acción es improcedente al existir recursos administrativos y judicial ante tribunales ambientales para reclamar la caducidad.
Con fecha 16 de marzo la Corte Suprema, en causa Rol N°2.424-2026, confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Copiapó de 31 de diciembre de 2025, que rechazó el recurso de protección interpuesto por el titular del proyecto “Planta Solar Fotovoltaica Libertad I y II” en contra del Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.
La controversia se originó en la acción deducida por la sociedad titular del proyecto, que impugnó la Resolución Exenta de 14 de julio de 2025 que declaró la caducidad de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N°71/2018, por no haberse acreditado el inicio de ejecución dentro del plazo de cinco años previsto en el artículo 25 ter de la Ley N°19.300. El recurrente sostuvo que había por parte de la autoridad falta de motivación del acto impugnado. Refiere que realizó una serie de presentaciones ante la SMA para dar cuenta de las gestiones y medidas sustantivas, permanentes e ininterrumpidas orientadas a la materialización e inicio del proyecto, realizadas el 7 de julio de 2022, 28 de junio de 2023, 10 de agosto de 2023, 2 de julio de 2024, 21 de octubre de 2024 los que no obtuvieron respuesta oportuna. Asimismo, alegó vulneración de las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, derecho de propiedad y libertad para desarrollar una actividad económica, al impedir la ejecución del proyecto previamente autorizado.
Según consta la Superintendencia del Medio Ambiente solicitó al Servicio de Evaluación Ambiental la declaración de caducidad al no verificarse el hito de inicio fijado en la RCA —consistente en la limpieza del terreno de la Etapa I— dentro del plazo legal. La Dirección Ejecutiva del SEA acogió dicho requerimiento y dictó la resolución que declaró la caducidad, sin que el titular interpusiera recursos administrativos en su contra.
La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso. En su análisis, destacó que la acción de protección tiene carácter cautelar y no declarativo, por lo que no resulta idónea para resolver controversias complejas que requieren un procedimiento de lato conocimiento, especialmente en materias técnico-ambientales.
Asimismo, sostuvo que el ordenamiento jurídico contempla mecanismos específicos para impugnar la resolución de caducidad, tanto en sede administrativa —mediante recurso de reposición— como en sede judicial, a través de la reclamación ante los Tribunales Ambientales. En este contexto, concluyó que la acción de protección no es la vía adecuada para revisar la legalidad del acto administrativo impugnado.
En cuanto al estándar de revisión, la Corte reafirmó que la procedencia del recurso de protección exige la existencia de un derecho indubitado y la concurrencia de un acto ilegal o arbitrario que lo afecte, lo que no se configura cuando la materia requiere un debate probatorio y jurídico más amplio.
En los fundamentos principales, concluyó que no se acreditó la existencia de un derecho indubitado, ya que la pretensión del recurrente —que se tenga por iniciado el proyecto sobre la base de gestiones previas— constituye una cuestión controvertida que excede el ámbito cautelar de la acción. Añadió que la caducidad de la RCA se inserta en un procedimiento reglado y que su impugnación debe realizarse por las vías específicas previstas en la legislación ambiental.
Apelada dicha decisión, la Corte Suprema confirmó la decisión de rechazar el recurso de protección, validando que la controversia debe resolverse a través de los procedimientos administrativos y judiciales especializados previstos.
Corte Suprema Rol N°2.424-2026
Corte de Apelaciones de Copiapó





