Corte Suprema confirma rechazo de protección por destitución de funcionario municipal

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La Tercera Sala ratificó el fallo de la Corte de Apelaciones de Rancagua y descartó ilegalidad en el sumario instruido por la Municipalidad de San Fernando por infracción al principio de probidad.

Con fecha 23 de febrero, la Tercera Sala de la Corte Suprema, en causa Rol N° 53.567-2025, confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua que había rechazado un recurso de protección interpuesto contra la Ilustre Municipalidad de San Fernando . La acción impugnaba el decreto alcaldicio que dispuso la destitución del recurrente, funcionario de planta, por infracciones graves al principio de probidad administrativa.

El recurrente —funcionario municipal destituido— cuestionó la resolución que rechazó su reposición administrativa contra el Decreto Alcaldicio N° 879, de 9 de abril de 2025, que dispuso su destitución . Alegó que la formulación de cargos fue imprecisa, que se valoraron declaraciones prestadas en una causa penal sin posibilidad de contradicción, y que la acción disciplinaria se encontraba prescrita.

Sostuvo, además, que la medida vulneraba las garantías del artículo 19 N° 1, 2, 3 y 24 de la Constitución, al afectarse su integridad psíquica, igualdad ante la ley, debido proceso y derecho de propiedad sobre el cargo y las remuneraciones asociadas.

La Municipalidad informó que el sumario se ajustó a la Ley N° 18.883, otorgándose al funcionario notificación, formulación de cargos, plazo de descargos, término probatorio —incluso extraordinario— y recurso de reposición. Indicó que los hechos investigados podrían revestir carácter de delito, lo que incidía en la prescripción.

La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso. En cuanto a la prescripción, razonó que, aun cuando los hechos investigados se situaban entre 2018 y 2019, resultaba aplicable el inciso segundo del artículo 154 de la Ley N° 18.883, que dispone que si los hechos constituyen delito, la acción disciplinaria prescribe conjuntamente con la acción penal .

Consideró que los hechos imputados podían configurar el delito de cohecho y que, conforme al artículo 260 bis del Código Penal —modificado por la Ley N° 21.121—, el plazo de prescripción penal comienza a correr desde el cese en el cargo. Dado que el funcionario cesó en 2025 producto de la destitución, la acción no se encontraba prescrita.

Respecto de la supuesta imprecisión de los cargos, el tribunal estimó que estos identificaron la conducta reprochada —recepción de pagos indebidos entre 2018 y 2019— y que el recurrente ejerció efectivamente su defensa, presentando descargos y alegando prescripción.

En cuanto a la utilización de declaraciones prestadas en sede penal, la Corte indicó que el sumariado pudo solicitar diligencias para confrontar a los declarantes y no lo hizo. Asimismo, tuvo presente que en su propia declaración reconoció haber recibido los pagos, intentando justificarlos en actividades distintas, sin acreditarlas.

Concluyó que el procedimiento disciplinario se ajustó a la Ley N° 18.883 y que la destitución no podía calificarse de arbitraria o carente de fundamento.

Al conocer de la apelación, la Corte Suprema reiteró que la acción de protección tiene naturaleza cautelar y no constituye una instancia destinada a revisar el mérito de las decisiones disciplinarias, como la valoración de la prueba o la proporcionalidad de la sanción .

Precisó que el control judicial en esta sede se limita a examinar la legalidad y razonabilidad del procedimiento y de la decisión adoptada, sin sustituir a la autoridad administrativa en el ejercicio de sus potestades disciplinarias.

Corte Suprema rol N° 874-2025

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