Corte Suprema confirma rechazo de recurso de protección contra CONAF por suspensión provisional de plan de manejo forestal

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El máximo tribunal ratificó que la suspensión del Plan de Manejo dispuesta por CONAF constituye una medida provisional adoptada en el marco de un procedimiento de invalidación, fundada en el riesgo de causar un daño irreparable derivado de la corta y explotación forestal.

La Corte Suprema, por resolución de 24 de febrero en causa Rol N° 57.805-2025, confirmó la sentencia dictada el 19 de diciembre de 2025 por la Corte de Apelaciones de Concepción (Rol N° 5089-2025), que rechazó el recurso de protección interpuesto por unos particulares en contra de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), Provincial Biobío, y de la sociedad Forestal Agrícola Industrial Maderera Los Ángeles Limitada.

La acción constitucional se dirigió contra la Resolución N° 66/2025, que dispuso el inicio de un procedimiento administrativo de invalidación del Plan de Manejo del predio “Coreo”, y principalmente contra la Resolución N° 67/2025, de 13 de noviembre de 2025, que ordenó la suspensión provisional de su ejecución. Los recurrentes alegaron vulneración del derecho de propiedad y del debido proceso (artículo 19 N° 24 y N° 3 de la Constitución), sosteniendo que incurren en un desconocimiento de la cosa juzgada, ya que la medida desconocía una sentencia ejecutoriada del Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles (Rol V-80-2021), confirmada por la Corte de Apelaciones de Concepción el 29 de julio de 2024, en la cual se habría rechazado la oposición de la Forestal por superposición de predios.

CONAF informó que el Plan de Manejo del predio “Coreo”, de 24,42 hectáreas, fue aprobado mediante Resolución N° 534/32-5/25 el 8 de septiembre de 2025, reservándose la facultad de revisión en terreno. Posteriormente, a solicitud de la propietaria del predio colindante “Santa Leonor Sector 2”, se detectó una superposición de superficies, lo que motivó la dictación de la Resolución N° 66/2025 iniciando procedimiento de invalidación conforme a la Ley N° 19.880, y la Resolución N° 67/2025 suspendiendo provisionalmente la ejecución del plan.

La Corte de Apelaciones de Concepción recordó que el recurso de protección, conforme al artículo 20 de la Constitución, ampara garantías preexistentes frente a actos ilegales o arbitrarios. Precisó que la Resolución N° 66/2025 constituye un acto que inicia un procedimiento administrativo de invalidación y que la Resolución N° 67/2025 corresponde a una medida provisional o cautelar adoptada por la Administración, fundada en el riesgo de causar un daño irreparable (corta de bosques) si se ejecutara el acto impugnado (el Plan de Manejo), mientras se tramita la invalidación.

La Corte citó el artículo 32 de la Ley N° 19.880, que faculta a la Administración para adoptar medidas provisionales necesarias para asegurar la eficacia de la resolución final, y el artículo 57 del mismo cuerpo legal, que permite suspender la ejecución del acto impugnado cuando pudiera causar daño irreparable o hacer imposible el cumplimiento de la resolución futura. Concluyó que la suspensión se enmarca dentro de las atribuciones legales de CONAF y no reviste el carácter de acto terminal o definitivo.

Agregó a su vez que las resoluciones recurridas no tienen el carácter de actos terminales o definitivos, sino que son actos de mero trámite o medidas cautelares provisionales dictadas en el marco de un procedimiento administrativo que aún se encuentra pendiente de resolución final.

Asimismo, el tribunal sostuvo que la alegación de cosa juzgada debía hacerse valer dentro del procedimiento administrativo de invalidación, donde los recurrentes fueron notificados para comparecer y ejercer sus defensas, existiendo por tanto una vía idónea abierta. Respecto de la sociedad Forestal recurrida, estimó que el conflicto de dominio y superposición de títulos corresponde a materias propias de un juicio de lato conocimiento, no siendo la acción cautelar de protección el mecanismo adecuado para resolver controversias de dominio.

La Corte Suprema confirmó íntegramente la sentencia apelada, quedando firme el rechazo del recurso de protección.

Corte Suprema Rol N° 57.805-2025
Corte de Apelaciones de Concepción

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