30-01-2026
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Corte Suprema confirma rechazo de recurso de protección contra destitución en el SERVIU

La acción constitucional fue descartada al no advertirse ilegalidad ni arbitrariedad en el sumario administrativo que culminó con la sanción disciplinaria.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica que rechazó un recurso de protección interpuesto contra la destitución de una ex funcionaria del Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU) de Arica y Parinacota. El máximo tribunal resolvió el 18 de diciembre de 2025, Rol N° 20.632-2025, validando la legalidad del procedimiento disciplinario y descartando vulneraciones a garantías constitucionales.

El conflicto se originó a partir de un sumario administrativo instruido en 2022, que concluyó con la destitución de la funcionaria por vulneración grave del principio de probidad administrativa. En particular, se le imputó la alteración del contenido de una resolución exenta vinculada al Proyecto Urbano Habitacional Pampa Nueva, Lote R-7, manteniendo visaciones y aprobaciones asociadas a un texto distinto del finalmente tramitado. La sanción fue aplicada mediante Resolución Exenta N° 428, de 9 de junio de 2023, y posteriormente confirmada tras el rechazo de los recursos administrativos deducidos.

La recurrente sostuvo que actuó en cumplimiento de una orden superior y que la sanción resultaba desproporcionada, alegando infracción a los numerales 1, 2, 3 inciso final y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Arica concluyó que no existió un actuar ilegal ni arbitrario, destacando que no se acreditó una instrucción que autorizara alterar el contenido del acto administrativo ni prescindir de las autorizaciones correspondientes. Además, se constató la inexistencia de una representación escrita en los términos del artículo 62 del Estatuto Administrativo.

Desde el punto de vista jurídico, la decisión se centró en que el recurso de protección no constituye una vía idónea para revisar el mérito de un sumario administrativo regularmente tramitado, salvo que se verifique una infracción manifiesta al debido proceso o una arbitrariedad evidente. Los tribunales estimaron que el procedimiento se ajustó a la Ley N° 18.834, que la sanción fue adoptada por la autoridad competente y que la calificación de la gravedad de la falta corresponde a la jefatura, dentro de sus atribuciones legales. La Corte Suprema, al conocer del recurso de apelación, confirmó íntegramente el fallo, descartando reproches adicionales sobre el cómputo de plazos y la legalidad del actuar de la Contraloría Regional.

Corte Suprema Rol N° 20.632-2025
Corte de Apelaciones

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