06-11-2025
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Corte Suprema confirma rechazo de recurso de protección contra IPS por sumario administrativo

La funcionaria alegaba dilación excesiva, sin embargo, la Corte concluyó que el procedimiento se desarrolló regularmente y con respeto a las garantías.

El pasado 11 de septiembre, la Tercera Sala de la Corte Suprema, en causa rol N° 34.400-2025, confirmó la sentencia de 22 de julio de 2025 dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó un recurso de protección presentado contra el Instituto de Previsión Social (IPS).

La acción fue deducida por una funcionaria del organismo, quien impugnó el Ordinario N° 208-M, de 30 de diciembre de 2024, que desestimó declarar la imposibilidad de continuar con un procedimiento disciplinario instruido mediante Resolución Exenta N° 451, de 30 de mayo de 2022. A su juicio, la prolongación del sumario administrativo —que se extendió por más de dos años y siete meses— vulneraba los principios de debido proceso y celeridad administrativa, configurando una afectación a sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N° 2 y N° 3 inciso sexto de la Constitución.

La recurrente explicó que el proceso tenía por objeto investigar supuestos actos de maltrato y acoso laboral durante su gestión como jefa de la sucursal de Chile Atiende en Antofagasta, entre enero de 2020 y marzo de 2022. Denunció que, pese al tiempo transcurrido, recién el 17 de octubre de 2024 se le formularon cargos, a los cuales respondió oportunamente, ofreciendo prueba y presentando descargos. El procedimiento concluyó con la Resolución Exenta N° 007-M, de 6 de enero de 2025, que le impuso la sanción de censura, confirmada posteriormente en reposición por la Resolución Exenta N° 023-M, de 21 de enero del mismo año.

En defensa, el IPS alegó que el sumario no estuvo paralizado, sino que contó con diligencias regulares, como entrevistas a funcionarios, informes especializados y la circunstancia de que la recurrente estuvo con licencias médicas. Sostuvo además que el proceso se ajustó a derecho, respetando las garantías del debido proceso y el principio de contradicción.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso para lo cual indicó que el recurrido no ha cometido acto arbitrario o ilegal alguno, puesto que actuó dentro de facultades, respetando el debido proceso según se aprecia del mismo acto impugnado, pues aun careciendo de facultades legales para dejar sin efecto el sumario que se desarrollaba, puso en conocimiento el fundamento de lo alegado por la recurrente para que el fiscal a cargo del sumario lo tuviese presente en la sede que correspondía, la que culminó como ya se indicó por Resolución Exenta N° 023-M, de 21 de enero del año en curso.

Agregó que el recurso de protección no era la vía idónea, pues en la práctica buscaba impugnar el resultado mismo del sumario administrativo, el cual debía atacarse por las vías correspondientes.

Concluyendo que no es posible apreciar ilegalidad o arbitrariedad alguna en la resolución impugnada, pues el recurrido actúo dentro de sus facultades legales.

Apelada dicha decisión fue confirmada por la Corte Suprema

Corte Suprema rol N° 34.400-2025
Corte de Apelaciones de Santiago

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