El máximo tribunal ratificó que la expiración del período contractual prevista en el Estatuto Docente no genera, por sí sola, derechos indubitados tutelables por vía cautelar.
La Corte Suprema en causa rol N° 35.365-2025 con fecha 27 de enero, confirmó íntegramente la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó un recurso de protección interpuesto por un docente en contra de la Corporación de Desarrollo Social de Providencia.
El conflicto se originó en la decisión de no renovar su contrato a plazo fijo para el año escolar 2025, fundada en el artículo 72 letra d) del DFL N° 1 de 1996, Estatuto Docente. El recurrente alegó que la decisión fue ilegal y arbitraria, sosteniendo que se basó en evaluaciones de desempeño contradictorias y carentes de motivación, además de invocar el principio de confianza legítima tras sucesivas renovaciones contractuales desde 2020. La entidad sostenedora, en cambio, defendió la legalidad del acto, señalando que la no renovación obedeció a evaluaciones mayoritariamente deficientes y al carácter estrictamente temporal del vínculo laboral, negando la existencia de sumarios o motivaciones disciplinarias.
El razonamiento central del fallo descansa en la ausencia de derechos indubitados y en la improcedencia del recurso de protección como vía para resolver controversias contractuales. La Corte advierte que el recurrente sostuvo que la recurrida debió renovarle el contrato para el año escolar 2025, fundado en su trayectoria laboral, calificaciones óptimas y en el principio de confianza legítima, mientras que la Corporación sostuvo que la desvinculación obedeció a la existencia de un contrato a plazo fijo y a antecedentes laborales desfavorables. Frente a esta oposición de versiones, el tribunal concluye que “resulta claro, que no se aprecia la existencia de derechos indubitados”. A ello se suma que las pretensiones del actor no se vinculan con una materia propia de una acción cautelar de emergencia, como es el recurso de protección, el cual no tiene carácter declarativo, sino que se limita al amparo de derechos preexistentes e indubitados afectados por actos u omisiones ilegales o arbitrarias, supuesto que no concurre en la especie. Desde esta perspectiva, la Corte reafirma que la discusión sobre la procedencia o no de la no renovación contractual debe ser conocida en un procedimiento de lato conocimiento ante el juez laboral competente, y no mediante una acción constitucional de urgencia.
Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó
Corte de Apelaciones de Santiago