La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia que desestimó la acción constitucional del recurrente, quien alegaba que su traslado vulneraba su integridad psíquica y su vida familiar.
Tras revisar el recurso de protección traslado Carabineros 2025, la Corte Suprema confirmó el 24 de noviembre de 2025 (Rol N° 34.923-2025) la decisión de la Corte de Apelaciones de Valdivia (Protección N° 585-2025), que el 18 de agosto de 2025 había rechazado la acción deducida por el recurrente contra la Dirección Nacional de Personal. El caso importa especialmente porque el acto impugnado era el traslado dispuesto mediante Documento Electrónico N.C.U. 228910934, cuyo pleno efecto se consolidó tras el rechazo de la reconsideración administrativa el 12 de junio de 2025. El tribunal concluyó que no existió vulneración de los artículos 19 N°1 ni 19 N°24 de la Constitución.
La controversia se originó cuando el funcionario fue destinado desde la Subcomisaría Lanco a la 17° Comisaría Santiago Andes, conforme al proceso anual de traslados regulado por la Orden General N° 2.707 de 2019. El recurrente alegó que la medida omitiría circunstancias familiares relevantes, como su régimen de relación directa y regular con dos menores y el apoyo a sus padres de avanzada edad, aspectos que en su opinión debían ser ponderados según el Manual de Traslado y el interés superior del niño.
Tras la notificación del rechazo de la reconsideración, interpuso la acción constitucional. La Dirección Nacional de Personal, representada por su autoridad institucional, sostuvo que el traslado se enmarcó en el artículo 31 de la Ley N° 18.961 y en el plan anual aprobado por Orden N° 68, de 16 de mayo de 2025, que dispuso 92 destinaciones a nivel nacional. La CA de Valdivia, tras verificar que el recurso fue interpuesto dentro de plazo, analizó la legalidad y razonabilidad del acto conforme al marco normativo que rige al personal de Carabineros.
El núcleo jurídico del fallo se centró en determinar si la decisión de traslado constituía una acción “ilegal o arbitraria” a la luz del artículo 20 de la Constitución. Tanto la Corte de Apelaciones como la Corte Suprema identificaron la ratio decidendi en la atribución legal exclusiva de Carabineros para destinar personal según las necesidades del servicio, prevista en el artículo 31 de la Ley N° 18.961, y en el compromiso institucional del funcionario de acatar destinaciones en cualquier zona del país.
La Corte Suprema reforzó que el acto “se encuentra lata y debidamente fundado”, sustentado en criterios de buen servicio y en el contexto del proceso anual de traslados, descartando cualquier motivación personal o punitiva. Ninguna de las instancias apreció un estándar que permitiera sustituir el juicio técnico-administrativo de la autoridad, y los antecedentes familiares fueron considerados insuficientes para configurar arbitrariedad.