26-11-2025
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Corte Suprema confirma rechazo de retiro de fondos previsionales a extranjero bajo Ley 18.156

AFP Modelo no incurrió en ilegalidad ni arbitrariedad al rechazar la solicitud, pues se limitó a aplicar las condiciones que la propia Ley N° 18.156 establece.

La Tercera Sala de la Corte Suprema, en sentencia de 3 de noviembre de 2025 (Rol N° 28.528-2025), confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de La Serena que rechazó un recurso de protección interpuesto por un ciudadano extranjero contra AFP Modelo S.A., al estimar que la administradora actuó conforme a la Ley N° 18.156 al exigir documentación debidamente legalizada para autorizar la devolución de fondos previsionales.

El caso se originó con la solicitud presentada por el recurrente, quien invocó la calidad de técnico extranjero y alegó haber cumplido los requisitos para el retiro de fondos conforme a los artículos 1° y 7° de la Ley N° 18.156. Sin embargo, AFP Modelo rechazó la petición por considerar que la constancia electrónica de cotizaciones del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales no constituía un certificado válido, al no estar firmada, apostillada ni acreditar coberturas efectivas. La Superintendencia de Pensiones, en su informe, reforzó esta interpretación señalando que la documentación no cumplía las exigencias del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones.

En su análisis, la Corte destacó que el artículo 1° de la Ley N° 18.156 exige que el trabajador extranjero acredite su afiliación a un régimen previsional extranjero que otorgue prestaciones en enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y que dicha afiliación conste en el contrato de trabajo. El tribunal concluyó que el recurrente no cumplió con estos requisitos, pues el anexo presentado fue firmado años después del inicio de la relación laboral y la constancia no acreditó cobertura efectiva ni legalización conforme al derecho chileno.

La sentencia reafirma que la exigencia de documentos formalmente válidos no constituye arbitrariedad, sino el cumplimiento estricto del marco normativo. La Corte concluyó que AFP Modelo no incurrió en ilegalidad ni arbitrariedad al rechazar la solicitud, pues se limitó a aplicar las condiciones que la propia Ley N°18.156 establece para la devolución de fondos a técnicos extranjeros.

Corte Suprema Rol 28.528-2025
Corte de Apelaciones

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