El máximo tribunal ratificó que el artículo 74 del Estatuto Administrativo no ampara traslados cuando la unión civil se celebra después de la destinación funcionaria.
La Corte Suprema confirmó, el 29 de diciembre de 2025, el rechazo de un recurso de protección interpuesto por dos funcionarios de la Gendarmería de Chile que solicitaban un traslado para desempeñarse en la misma ciudad tras celebrar un Acuerdo de Unión Civil. El tribunal sostuvo que no existió ilegalidad ni arbitrariedad, al no resultar aplicable el artículo 74 de la Ley N° 18.834 cuando el vínculo se constituye con posterioridad a la destinación inicial (Rol N° 35.503-2025).
Los recurrentes, ambos funcionarios de planta destinados en distintas regiones desde marzo de 2023, celebraron un Acuerdo de Unión Civil en junio de 2024. Con posterioridad, solicitaron el traslado de uno de ellos para residir junto a su conviviente, alegando vulneración de la igualdad ante la ley, de la integridad psíquica y del principio de protección a la familia. La autoridad administrativa rechazó la solicitud, invocando necesidades operativas y la inaplicabilidad del artículo 74 del Estatuto Administrativo, norma que impide separar a cónyuges que ya residen en una misma localidad.
El análisis jurídico se resolvió en dos planos convergentes. La Corte de Apelaciones sostuvo que el recurso de protección no es una vía idónea para resolver controversias interpretativas complejas ni para declarar derechos discutidos, destacando que la pretensión se apoyaba en una expectativa jurídica y no en un derecho indubitado.
La Corte Suprema, al conocer de la apelación, confirmó el rechazo indicando que el supuesto normativo del artículo 74 exige que el vínculo matrimonial exista antes de la destinación y que ambos funcionarios residan en la misma localidad, circunstancias que no concurrían en el caso. Al no cumplirse el presupuesto legal, el máximo tribunal descartó la existencia de ilegalidad en el actuar de la autoridad y reafirmó que la acción constitucional no puede emplearse para extender beneficios estatutarios por vía interpretativa.