El interno posee riesgo de reincidencia alto e insuficiente capacidad para identificar posturas morales diferente a las propias, y minimiza la conducta infractora.
El pasado 5 de octubre la Segunda Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 19.083-2024 confirmó la sentencia apelada de 28 de junio de 2024, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de amparo deducido en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte.
Cabe tener presente que un defensor penal público, actuando en favor de un particular, quien se encuentra recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, dedujo una acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado el beneficio de la libertad condicional respecto del amparado mediante resolución de 26 de abril de 2024.
Explica que, a su juicio, la resolución impugnada es evidentemente arbitraria, en cuanto a su falta de razonabilidad, ya que el amparado ha demostrado avances efectivos en su proceso de reinserción social referidos en el informe de Gendarmería de Chile del artículo 2 N° 3 del DL N° 321. Luego, refiere que los factores de riesgo se relacionan con Educación/Empleo, utilización del tiempo libre, consumo de alcohol/drogas y actitud y orientación pro criminal, en cuanto a características personales con potencial criminógeno, a la deficiente resolución de conflictos/habilidades de autocontrol; todos los cuales, en su concepto, no son categóricos para determinar la posibilidad del amparado de reinsertarse a la sociedad. Finalmente, solicita que se otorgue la libertad condicional al amparado, conforma a las normas del DL N° 321 y su Reglamento.
Hace presente que se encuentra privado de libertad por una condena de 5 años y 1 día, figurando en el formulario de postulación 4 delitos de conducción en estado de ebriedad, en que figuran la condena en el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Quintero. Inició el cumplimiento de su condena el día 04 de julio de 2021, mientras que su término está previsto para el 05 de julio de 2026. Asimismo, cumplió el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 05 de enero de 2024. Asimismo, se registra un saldo de condena al 01 de abril de 2024, de 2 años, 3 meses y 4 días. Además, consta que en los últimos seis bimestres fue calificado con conducta muy buena y que no registra beneficios intrapenitenciarios ni faltas y sanciones al régimen interno.
La Comisión de Libertad Condicional, por unanimidad rechazó la concesión del beneficio, haciendo referencia a la resolución impugnada, en la cual se consideró lo siguiente: Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, en efecto, entre los documentos analizados por la Comisión fue posible advertir que el postulante es un interno con riesgo de reincidencia alto e insuficiente capacidad para identificar posturas morales diferente a las propias, mantiene distorsiones cognitivas con respecto al desarrollo de conducta infractora las que tiende a minimizar. Asume de manera parcial la responsabilidad en el delito, tendiendo a externalizar responsabilidades a terceros, con escasa conciencia de daño y mal causado, centra su discurso en las consecuencias negativas para sí mismo y su grupo familiar a causa de su privación de libertad. Se encuentra en etapa de cambio contemplativa.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso estimando que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por la recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación. Por ello es posible concluir que la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones.
Concluyendo de lo razonado que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.
Dicha decisión fue apelada y confirmada por la Corte Suprema con la prevención del Ministro Sr. Matus, quien estuvo por rechazar el arbitrio intentado, por exceder los márgenes de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República.