Corte Suprema confirma recurso protección y anula sanción educativa por cargos incongruentes

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La Tercera Sala ratificó que la Superintendencia de Educación vulneró el debido proceso al sancionar por hechos distintos a los formulados originalmente, afectando la igualdad ante la ley.

La Corte Suprema en causa rol N° 41.071-2025 confirmó, el 8 de enero de 2026, la sentencia de la Corte de Apelaciones de Coyhaique que acogió un recurso de protección interpuesto por una fundación educacional contra la Dirección Regional de Aysén de la Superintendencia de Educación. El fallo dejó sin efecto una amonestación por escrito y la orden de implementar de forma inmediata la asignatura de Lengua y Cultura de los Pueblos Originarios Ancestrales, al estimar que la autoridad administrativa incurrió en una actuación arbitraria e incongruente, vulnerando el artículo 19 N° 2 de la Constitución.

La controversia se originó a raíz de la Resolución Exenta N° 2025/PA/11/064, de 4 de julio de 2025, que sancionó al Liceo Bicentenario Santa Teresa de los Andes por no impartir dicha asignatura durante el año escolar 2025. El establecimiento había comunicado formalmente su decisión de acogerse a la postergación autorizada por el Oficio Ordinario N° 104 de la División de Educación General del Ministerio de Educación, que permitía implementar la asignatura a partir de 2026 para los establecimientos que ya tenían definidas sus dotaciones docentes.

Pese a ello, tras una denuncia presentada por un particular y un proceso de fiscalización, la Superintendencia formuló cargos fundados en que el establecimiento cumpliría con el umbral del 20% de matrícula indígena exigido por el Decreto N° 97 de 20200, del Ministerio de Educación, que “Establece bases curriculares de la asignatura de lengua y cultura de los pueblos originarios ancestrales, para los cursos de 1 a 6 año”. Sin embargo, al resolver, la autoridad sancionó por un hecho distinto: la existencia de un estudiante perteneciente al pueblo Kawésqar, que hacen obligatoria dicha implementación. Este cambio se produjo luego de una medida para mejor resolver, adoptada cuando la etapa de descargos ya había concluido.

El núcleo del razonamiento judicial se centró en la incongruencia entre los cargos formulados y la motivación final de la sanción, lo que impidió al establecimiento ejercer adecuadamente su derecho a defensa. La Corte de Apelaciones sostuvo que la Administración no puede sancionar sobre la base de hechos nuevos sin reabrir una instancia contradictoria, pues ello genera indefensión y quiebra el debido proceso en procedimientos administrativos sancionadores. Añadió que exigir una autorización expresa para acogerse a la postergación prevista en el Ordinario N° 104 carecía de sustento normativo.

El tribunal también advirtió que, conforme a los antecedentes del expediente, el establecimiento contaba con solo un 4,73% de estudiantes con ascendencia indígena, por lo que no se configuraba el supuesto del 20% que había servido de base a los cargos iniciales. En ese contexto, la actuación administrativa fue calificada como carente de razonabilidad y contraria al principio de igualdad ante la ley, al tratar de forma distinta a otros establecimientos que se encontraban en una situación equivalente.

La Corte Suprema, al conocer de la apelación, confirmó íntegramente la sentencia recurrida. La decisión reafirma que las medidas para mejor resolver no pueden alterar el objeto del procedimiento ni servir de fundamento para sancionar por hechos distintos a los imputados.

Corte Suprema rol N° 41.071-2025
Corte de Apelaciones de Coyhaique

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