Constituye información comercial sensible de aquellas, que puede ser constitutiva de fórmulas, estrategias o secretos comerciales u otros elementos cuya preservación le confiere ventajas competitivas en el mercado de dicho mineral, por lo que su publicidad, comunicación o conocimiento afecta sus derechos de carácter comercial o económico.
El 20 de enero la Corte Suprema en causa rol N° 46.441-2024 rechazó el recurso de queja deducido por el Consejo para la Transparencia en contra los integrantes de la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago.
Cabe tener presente que CODELCO interpuso un reclamo de ilegalidad en contra de la resolución del Consejo para la Transparencia que contiene la decisión del procedimiento de amparo N° C10-2023, por estimarla contraria a los artículos 5, 21 N° 1 letra b), 21 N° 2 y 21 N°4, todos de la Ley de Transparencia.
Para comprender el asunto sometido a conocimiento de la Corte, debe tenerse presente que un particular requirió a la Subsecretaría de Minería la señalada información, solicitud que fue rechazada por este organismo estatal mediante Resolución Exenta Nº 5194 de 20 de diciembre de 2022, fundado en que la información solicitada, de ser entregada a un tercero, podría eventualmente afectar los derechos o intereses de carácter comercial o económico de CODELCO. El mismo particular dedujo una solicitud de amparo ante el Consejo para la Transparencia, organismo que, luego de recibir los descargos de la Subsecretaría de Minería, de Codelco y de Salar de Maricunga SpA, la acogió, considerando para ello que la solicitada es información pública, puesto que obra en poder de la Institución. Esta última decisión fue reclamada de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad interpuesto por Codelco en contra de la resolución dictada por el Consejo para la Transparencia en el amparo C10-23 con fecha 3 de enero de 2023, la que se deja sin efecto, denegándose en consecuencia la solicitud de acceso a la información.
En contra de esa decisión, el Consejo para la Transparencia dedujo un recurso de queja, el cual fue rechazado. Al respecto, la Corte indicó que la documentación referida al Contrato de Explotación del Litio, tanto en su versión actual como en los antecedentes aportados por la empresa estatal y su filial para la resolución de la solicitud presentada a la Subsecretaría de Minería, constituyen información comercial sensible de aquellas, que puede ser constitutiva de fórmulas, estrategias o secretos comerciales u otros elementos cuya preservación le confiere ventajas competitivas en el mercado de dicho mineral, por lo que su publicidad, comunicación o conocimiento afecta sus derechos de carácter comercial o económico.