La empresa deberá restituir $62.741.560.
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación interpuesto por Devit3k SpA, confirmando que la empresa deberá restituir $62.741.560 a Comercializadora y Distribuidora de Prendas de Vestir y Merchandising Publicitario SpA (Dreams Graphic SpA) por incumplimiento en un contrato de compraventa de test de diagnóstico Covid-19. El fallo —dictado el 6 de octubre de 2025— ratifica lo resuelto por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto y confirmado por la Corte de Apelaciones de San Miguel.
El conflicto se originó en 2022, cuando la demandante transfirió más de $160 millones a Devit3k SpA por la adquisición de 50.000 test nasofaríngeos SingClean, destinados a la Compañía Minera del Pacífico. Sin embargo, solo se entregaron 30.400 unidades, generando un faltante de 19.600 test. La empresa afectada debió comprar nuevos insumos a otro proveedor a un valor superior, lo que motivó la acción de resolución contractual e indemnización de perjuicios.
En primera instancia, el tribunal de Puente Alto acogió parcialmente la demanda. Primero, el tribunal establece que la relación entre las partes se encuentra plenamente acreditada mediante las órdenes de compra, los correos electrónicos y la oferta formal de Devit3k SpA, por lo que existió un contrato válido entre comerciantes.
Luego, analiza el cumplimiento de la obligación principal —la entrega oportuna de los test— y determina que Devit3k no entregó la cantidad pactada, pese a haber recibido el pago íntegro. Entre los antecedentes decisivos, la jueza destaca las comunicaciones de WhatsApp y audios en los que el representante de la demandada reconoce retrasos y promete despachar “el pedido completo el lunes”, lo que, según el fallo, “evidencia que el deudor reconocía su incumplimiento y buscaba dilatar la entrega sin causa justificada-
El tribunal enfatiza que la demandada no probó caso fortuito ni fuerza mayor, aplicando la presunción de culpa del deudor del artículo 1547 inciso tercero del Código Civil, según la cual basta acreditar el incumplimiento para que se presuma la culpa del obligado.
Asimismo, la magistrada advierte que Devit3k emitió la factura N° 1208 con un valor distinto al pactado, lo que califica como “una maniobra destinada a cuadrar contablemente un incumplimiento contractual”.
La Corte de Apelaciones de San Miguel, en fallo de 7 de agosto de 2025 (Rol 245-2024), confirmó íntegramente la sentencia. Ante la Corte Suprema, Devit3k SpA dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, alegando falta de motivación y errónea apreciación probatoria. La Primera Sala del máximo tribunal, sin embargo, declaró inadmisible el recurso formal y rechazó el de fondo, por incumplimiento de los requisitos del artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. El tribunal observó que la recurrente no denunció las normas decisorias de la litis —como los artículos 1437, 1489 y 1546 del Código Civil y 156 del Código de Comercio—, por lo que no podía prosperar la invalidación solicitada.
 
                             
    