La decisión voluntaria de la demandante de seguir subiendo por la escalera no resulta suficiente para colegir que esa acción importe una exposición imprudente al daño por su parte.
El pasado 19 de julio la Primera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 76.197-2020 confirmó la sentencia apelada de 15 de diciembre de 20218, declarando que el monto que la demandada deber pagar a la actora por concepto de daño moral asciende a $10.000.000, con los incrementos previstos en esa misma sentencia
Ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco se interpuso una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en contra de la Sociedad de Alimentos e Inversiones Oasis Ltda., fundada en una caída sufrida en dependencias de una fuente de soda operada por la Sociedad antes mencionada. El tribunal de primera instancia acogió la demanda, condenando al pago de $4.000.000 por concepto de daño moral. Dicha sentencia fue apelada y la Corte de Apelaciones de Temuco se limitó a confirmar la sentencia de primera instancia. Asimismo, dicha sentencia fue impugnada vía casación en el fondo y forma.
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en la forma deducido por la demandante y acogió el recurso de casación en el fondo impetrado por la misma parte en contra del fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Temuco de 27 de mayo de 2020, la cual invalida y dictó una nueva sentencia de reemplazo. En ese último sentido, el máximo tribunal de justicia confirmó la sentencia de primer grado, declarando que el monto que la demandada deberá pagar a la actora por concepto de daño moral asciende a $10.000.000, con los incrementos previstos en la misma sentencia.
El máximo tribunal dejo asentado que la demandada incurrió en una conducta negligente, lo que genera la responsabilidad indemnizatoria, dicha negligencia consistió en admitir que sus trabajadores procedieran a asear la escalera de acceso al segundo piso del local sin tomar los resguardos pertinentes, pues no instalaron una señalética adecuada que advirtiera el peligro de transitar.
Una vez asentado lo anterior, es necesario determinar si el resultado nocivo se ha debido únicamente a la negligencia de la demandada o también al actuar descuidado de la demandante. Al respecto, surge frente a la multiplicidad de causas aquella que tiene la eficacia de generar el perjuicio, en este punto, se hizo mención a la teoría de la equivalencia de las condiciones, que entiende todas las causas como equivalentes, en la medida que cada una sea condición necesaria de la producción del daño, sin embargo, ante la coexistencia de causas y sucesión de acontecimientos que pueden contribuir a la producción de un resultado dañoso, han acudido los autores a criterios tales como la causalidad adecuada o eficiente, para justificar la imputabilidad que puede atribuirse al autor de un hecho por las consecuencias que de este hayan derivado.