05-02-2026
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Corte Suprema confirma vacancia académica en universidad estatal

La Tercera Sala confirmó el rechazo del recurso de protección interpuesto por una académica contra la Universidad de Chile, validando la declaración de vacancia de su cargo por doble calificación regular conforme a la normativa universitaria.

La Corte Suprema, en causa rol N° 36.225-2025, con fecha 27 de enero, confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de protección deducido contra la Universidad de Chile. Se concluyó que la declaración de vacancia del cargo académico se ajustó a derecho y no configuró arbitrariedad, al fundarse en dos calificaciones consecutivas en nivel regular, conforme al reglamento aplicable.

La acción constitucional fue interpuesta por una académica que se desempeñaba como profesora asistente en la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Chile, quien cuestionó el Decreto Universitario 309/164/2024, de 26 de septiembre de 2024 que declaró vacante su cargo a contar del 1 de octubre de 2024. Alegó vulneración de las garantías de igualdad ante la ley, libertad de trabajo y derecho de propiedad, sosteniendo que la autoridad universitaria desatendió que había presentado antecedentes para su jerarquización académica.

La Corte de Apelaciones de Santiago descartó la ilegalidad o arbitrariedad del acto impugnado. Tuvo por acreditado que la recurrente fue calificada en nivel regular (2) en los procesos correspondientes a los períodos 2019–2020 y 2021–2022, debido al exceso en el tiempo máximo de permanencia en la jerarquía de profesora asistente. Conforme al artículo 64 del Reglamento General de Calificación Académica, dicha situación habilita a la universidad para declarar la vacancia del cargo.

En su análisis, el tribunal de alzada sostuvo que la normativa universitaria permite considerar el exceso de permanencia como antecedente negativo y que la sola presentación de antecedentes de jerarquización no suspende los efectos de una doble calificación regular, especialmente cuando esta hipótesis ya se había configurado en el proceso calificatorio anterior. Asimismo, concluyó que el decreto cuestionado cumplía con el deber de fundamentación exigido por los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880.

La Corte Suprema se limitó a confirmar íntegramente esta decisión, sin efectuar consideraciones adicionales, validando el estándar aplicado por la Corte de Apelaciones.

Corte Suprema rol N° 36.225-2025
Corte de Apelaciones

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