21-11-2024
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Corte Suprema confirmó condena a Municipalidad por mal estado de la vía pública

Se rechazó el recurso de casación en el fondo.

El pasado 29 de agosto la Corte Suprema en causa rol N° 11.122-2024 rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

Cabe tener presente que se interpuso una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual por falta de servicio en contra de la Ilustre Municipalidad de Putaendo, debido a que las modelaciones que se estaban llevando a cabo en la plaza de Putaendo se tropezó y cayó al suelo, sin que hubiese ningún tipo de señalización o advertencia.

El tribunal de primera instancia acogió parcialmente la demanda, rechazándola en cuanto a la indemnización respecto del lucro cesante invocado por la parte demandante y acogiéndola en cuanto al daño emergente a pagar $165.752 y respecto del daño moral $1.000.000. En contra de esa decisión, fue apelada y la Corte de Apelaciones de Valparaíso la confirmó.

En contra de esa última decisión se interpuso recurso de casación en el fondo, acusando que la sentencia impugnada infringe los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, yerro jurídico que se configura porque el monto de indemnización que ordenó pagar por concepto de daño extrapatrimonial, esto es, $1.000.000, no corresponde a una adecuada estimación del daño moral eventualmente producido.

La Corte Suprema rechazó el recurso, todo vez que se vincula a la determinación del monto de la indemnización de perjuicios por concepto de daño moral, materia respecto de la cual, desde antiguo, esta Corte ha señalado la improcedencia de impugnarla a través del presente arbitrio de nulidad. En consecuencia, una vez acreditada la existencia del referido daño a través de los distintos medios de prueba previstos en la ley, toca a los sentenciadores establecer prudencialmente el monto de aquél, para lo cual aprecian sus efectos, especialmente la magnitud y el impacto que el hecho ilícito o la falta de servicio ha tenido en la vida de quien demanda la indemnización.

Por lo tanto, si bien la determinación del monto queda siempre a criterio del juzgador, no es menos cierto que debe ser fundamentada, cuestión que en este caso es sumamente deficitaria considerando la cuantía otorgada en casos análogos al de la actora.

Corte Suprema rol N° 11.122-2024

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