03-12-2024
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Corte Suprema confirmó condena por práctica antisindical

Rechazó recurso de unificación de jurisprudencia.

El pasado 27 de marzo la Cuarta Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 6.346-2022 rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandada respecto de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.

Cabe tener presente que el Juzgado de Letras de Ancud acogió la denuncia por prácticas antisindicales interpuesta por la Inspección Comunal del Trabajo de Ancud en contra de la empresa Sociedad Agrolácteos de Chiloé S.A., y la condenó a una multa equivalente a 80 unidades tributarias mensuales, al cese inmediato de las conductas denunciadas, restituyéndole al trabajador la función que ejercía con anterioridad a la materialización de la práctica antisindical, ordenándole, además, que debe abstenerse de ejecutar a futuro toda acción tendiente al menoscabo de la libertad sindical, con costas.

En contra del referido fallo, la denunciada interpuso recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477, del Código del Trabajo, que fue rechazado por una sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. En relación a esta última decisión, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo.

La materia de derecho objeto del juicio que pretende unificar, dice relación con determinar la aplicación e interpretación del artículo 243 inciso segundo del Código del Trabajo. Expuso que la que la tesis sustentada por la sentencia impugnada, relativa a que la sola vulneración de lo dispuesto en la referida disposición legal constituye una práctica antisindical

La materia de derecho propuesta por el recurso es una cuestión que no hay diferentes interpretaciones que justifiquen unificar la jurisprudencia. Al respecto, en la causa ingreso N° 64.417-2015, entre otras, resolución en la que se establece que el ejercicio del denominado ius variandi contemplado en el artículo 12 del Código del Trabajo está sometido a una regla especial tratándose de dirigentes sindicales, a saber, que concurra un caso fortuito o fuerza mayor, se debe concluir que tanto por aplicación de lo dispuesto en el artículo 243 inciso 2° del Código del Trabajo, correspondía al demandado probar que obró de la manera reseñada precisamente porque se configuró un evento susceptible de ser calificado de caso fortuito o fuerza mayor, esto es, justificar su decisión, lo que no hizo; lo que conduce a la conclusión que incurrió en una práctica antisindical.

Corte Suprema Rol N° 6.346-2022

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