No se divisó la existencia de acto u omisión alguna atribuible a la recurrida tendiente a causar en la actora una situación de infracción de las garantías fundamentales.
El pasado 18 de noviembre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 28.820-2024 confirmó la sentencia apelada de fecha 2 de julio de 2024, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazo la acción de protección interpuesto en contra del Ministerio del interior y Seguridad Pública.
Cabe tener presente que una particular interpuso una acción de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto que estima como ilegal y arbitrario consistente en haber dictado la Resolución N° 470, de 30 de agosto de 2023, notificada el 19 de febrero de 2024, que confirmó la medida de destitución en contra de la recurrente. Señala que dicho acto vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 números 2°, 24°, 3° inciso quinto y 1° de la Constitución Política de la República. Señala que el 13 de mayo de 2022, mediante Resolución Exenta N° 563 de la Subsecretaría de Prevención del Delito, se ordenó instruir sumario administrativo en su contra para esclarecer los hechos y determinar eventuales responsabilidades administrativas relacionadas con una comunicación de la inculpada con ex funcionarios del servicio. Específicamente, se le imputó haber informado en un grupo de WhatsApp donde participaban funcionarios y ex funcionarios de la Subsecretaría, que las demandas de tutela laboral presentadas por estos últimos ya estaban notificadas. Información que señala no es reservada ni sensible, pues se puede acceder a ella a través de la plataforma del Poder Judicial. Indican que el 11 de agosto de 2023 se dictó la Resolución Exenta N° 1.951 en la cual se consideró que los hechos investigados eran constitutivos de infracciones graves al principio de probidad administrativa, descartando la procedencia de un análisis de circunstancias modificatorias de la responsabilidad administrativa que pudieran favorecer a la recurrente y dispuso la aplicación de la medida disciplinaria de destitución. Ante lo cual interpuso un recurso de reposición el cual fue resuelto mediante la Resolución Exenta N° 470 que lo rechazó. Argumenta que el acto impugnado es ilegal y arbitrario en primer lugar, sostienen que se vulneró el derecho a defensa al negar la asistencia de sus abogados durante la tramitación del sumario. En segundo lugar, alegan que no se consideró gran parte de la prueba rendida por la inculpada, y que la resolución recurrida carece de fundamentación para imponer una medida tan gravosa como la destitución. En tercer lugar, argumentan que se calificó erróneamente como falta de colaboración actos que representan el legítimo ejercicio del derecho a defensa, como la presentación de recursos y la solicitud de asistencia letrada. En cuarto lugar, sostienen que la medida disciplinaria se ejecutó ilegalmente antes de la toma de razón por parte de la Contraloría General de la República, privando a la recurrente de la totalidad de su remuneración desde agosto de 2023, cuando legalmente solo se podía restringir en un 50% durante la tramitación del sumario.
El Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicita el rechazo del recurso fundado en las siguientes excepciones y defensas: 1) Improcedencia de la acción de protección por no ser la vía más idónea para los fines perseguidos por la actora; 2) Confusión de la acción constitucional de protección con el recurso de apelación; 3) Inexistencia de ilegalidad y arbitrariedad en el acto impugnado; 4) Ausencia de vulneración de las garantías constitucionales invocadas por la recurrente.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción para lo cual primero hizo presente que el recurso de protección no constituye una segunda instancia para revisar el mérito de un sumario administrativo, criterio que ha sostenido reiteradamente la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema.
Por otro lado hizo presente el inciso 1° del artículo 160 del Estatuto Administrativo, Ley N° 18.834, del Ministerio de Hacienda, señalando que existiendo en el ordenamiento jurídico un procedimiento de reclamo ante el órgano administrativo respectivo para el caso en que se hubiere producido un vicio de ilegalidad que afecte los derechos funcionarios, es evidente que ésta no es la vía para abordar esa materia, ya que el recurso de protección no constituye una instancia de declaración de derechos sino que de protección, por lo que la acción cautelar, en cuanto se pide que se dicte un nuevo acto administrativo, dejándose sin efecto el impugnado, carece de todo fundamento y no puede prosperar, sobre todo si ni siquiera el ente contralor puede proceder de esa manera, ya que conforme al inciso final del citado artículo 160 solo pueden acoger o rechazar el reclamo que se deduzca.
Por otra parte, en lo que se refiere a los eventuales vicios, ilegalidades y arbitrariedades que se hayan producido durante la tramitación del sumario administrativo, esa alegación la desestimó Primero: Porque respecto de aquello el recurso resulta extemporáneo, toda vez que ha transcurrido con exceso el plazo legal de 30 días para denunciar esas supuestas ilegalidades o arbitrariedades ocurridas durante la tramitación del sumario administrativo. Segundo: Porque sin duda esas actuaciones que se cuestionan son actos trámite, que forman parte del sumario y no son actos terminales, como es la resolución impugnada a través de este recurso.
Agrega que en lo que concierne a la Resolución N° 470, de 30 de agosto de 2023, acto administrativo que funda el arbitrio impetrado por la recurrente, pese a lo que sostiene la actora, lo cierto es que su reproche apunta más bien al mérito y a discrepar de los fundamentos que tuvo la autoridad administrativa para aplicar la medida disciplinaria de destitución que le impuso, lo que está al margen de esta acción cautelar. Unido a lo anterior, dicho acto se encuentra suficientemente fundado y se hace cargo de todos los aspectos que planteó la reposición de la recurrente, por lo que mal puede colegirse que es arbitrario o ilegal. En consecuencia, al no divisarse ilegalidad o arbitrariedad en la dictación de la Resolución N° 470, de 30 de agosto de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, unido a que no corresponde que esta Corte pondere el mérito de ese acto administrativo, por esta vía cautelar, el recurso interpuesto fue rechazado.
Apelada dicha decisión fue confirmada por la Corte Suprema sin embargo elimina los argumentos planteados por la Corte de Apelaciones y señala que no se divisa la existencia de acto u omisión alguna atribuible a la recurrida tendiente a causar en la actora una situación de infracción de las garantías fundamentales que el arbitrio refiere como amagadas, por lo que esta acción cautelar será desestimada.
Corte Suprema en causa rol N° 28.820-2024
Corte de Apelaciones de Santiago