03-12-2024
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Corte Suprema confirmó decisión del SAG de destituir a la funcionaria por falta de probidad al haber participado en una estafa piramidal denominada “mandalas de la abundancia”

Se rechazó la acción de protección, ya que no se vulneró ninguna norma de rango legal o constitucional, y, por lo tanto, no procede la protección solicitada.

El pasado 6 de junio la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 17.089-2024 confirmó la sentencia apelada de fecha 29 de abril de 2024, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó la acción de protección interpuesto en contra de la Contraloría Regional Metropolitana y en contra del Servicio Agrícola y Ganadero.

Cabe tener presente que una médico veterinario, accionó de protección en contra de la Contraloría Regional Metropolitana y en contra del Servicio Agrícola y Ganadero por los actos ilegales y arbitrarios cometidos por las recurridas en orden a aplicar en forma definitiva la medida disciplinaria de destitución de la que fue objeto, vulnerando de este modo las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 números 1, 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República.

Sostuvo que fue objeto de una investigación sumaria ordenada por la Resolución Exenta N° 1525 de 24 de marzo de 2022, teniendo como objetivo investigar los hechos denunciados en Oficio N° 328/2022, del Director Regional SAG, Región Metropolitana, relativo a la eventual participación de diversos funcionarios en una estafa piramidal denominada “mandalas de la abundancia” o “inversiones tipo triángulo”. Indicó que, mediante Resolución Exenta Nº 3259, de 26 de mayo de 2023, la Directora Nacional (S) del servicio recurrido aplicó la medida disciplinaria de destitución en su contra, al estimarse que la conducta que le fuere atribuida vulnera gravemente el principio de probidad administrativa. En contra de dicho acto administrativo, dedujo recurso de reposición que fue rechazado con fecha 1 de septiembre de 2023, mediante la Resolución Exenta N° 5585, ante lo cual presento reclamo ante la Contraloría General de la República por ilegalidad en la aplicación de la medida disciplinaria de destitución, la que fue rechazada por medio de Oficio Nº E420997/2023, de 28 de noviembre de 2023, ratificando, por consiguiente, todo lo obrado previamente por el Servicio Agrícola Ganadero. Señala que, atendido el rechazo de la reclamación interpuesta, dedujo recurso de reposición, el que también fue rechazado mediante Oficio N° E444882/2024, de 29 de enero de 2024, por no incorporar nuevos elementos de juicio que permitan modificar lo resuelto.

El Servicio Agrícola y Ganadero solicitó el rechazo para lo cual señaló que, en virtud del artículo 129 de la Ley Nº 18.834, el fiscal tiene amplias facultades para llevar a cabo la investigación, así, decretó medidas para mejor resolver, y se dejó constancia de las diligencias efectuadas. Asevera que notificó a la recurrente de los nuevos cargos formulados, quien no evacuó descargos al respecto. Niega que se haya decretado una reapertura del sumario, sino que, a partir de los descargos de todos los inculpados, y de las diligencias efectuadas en el término probatorio, se recurrió a la figura de “medidas para mejor resolver” por cuanto existían diligencias fundamentales que le permitirían arribar a una conclusión fundada. Al respecto, sostiene que es erróneo lo indicado por la recurrente ya que el fiscal no emitió dictamen alguno, y por ende no elevó aún los antecedentes a la autoridad competente por lo que estaba en plena competencia

La Contraloría General de la República, solicitando el rechazo del recurso, argumentó en primer lugar la falta de legitimación pasiva por cuanto en la especie, se advierte que las actuaciones que eventualmente podrían afectar las garantías constitucionales que invoca son las Resoluciones Exentas Nºs. 3.259 y 5.585, ambas de 2023, y la Resolución Afecta Nº 15, del 2024, todas del Servicio Agrícola y Ganadero. Agregó que lo que busca la recurrente es revisar un procedimiento disciplinario afinado, y dejar sin efecto la medida disciplinaria de destitución, lo que no se lograría si se dejan sin efectos los reclamados de la Contraloría, en tanto no fue el órgano que adoptó la decisión, ni sustanció el procedimiento en el cual se tomó esa determinación, limitándose a pronunciarse sobre cada una de las alegaciones formuladas en relación al aludido procedimiento disciplinario.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción, haciendo presente que la recurrida Contraloría al pronunciarse rechazando los recursos interpuestos por la recurrente, respecto de la decisión adoptada por el Servicio Agrícola Ganadero de aplicar la medida disciplinaria de destitución, lo hizo conforme a sus facultades fiscalizadoras y de control, y que la Contraloría, al actuar en el ejercicio de sus potestades y competencias no ha incurrido en una actuación arbitraria, esto es, antojadiza, caprichosa o contraria a la razón, como lo representa la recurrente, así como tampoco ilegal.

Agregó que lo que en el fondo se solicitó por la recurrente, implicaría pronunciarse respecto de una situación en la que se encuentran involucrados derechos que fueron objeto de un proceso administrativo, legalmente tramitado, lo que resulta del todo inconducente por la vía cautelar, que por su naturaleza, no constituye una instancia declarativa, sino que requiere que el derecho que se estima amagado y cuya protección se reclama, tenga el carácter de indubitado, lo que, en la especie, no concurre, excediendo, por lo tanto, el ámbito de esta especial acción constitucional.

En cuanto al actuar del Servicio y Agrícola Ganadero, la recurrente en orden a impugnar una medida disciplinaria adoptada en un proceso sumarial que se encuentra afinado, la Corte concluyó que la acción de autos no es la vía idónea para tales efectos, por cuanto no ha sido creada para la solución de conflictos que se encuentran sometidos a normas y procedimientos establecidos por ley.

Por lo tanto, al no haberse producido la conculcación de alguna norma de rango legal o constitucional por las recurridas, ya sea mediante su aplicación en forma ilegal o arbitraria como lo sostiene la actora, y no habiéndose incurrido en actuación arbitraria, esto es, de manera antojadiza, caprichosa o contraria a la razón, ni en ilegalidad, como se reprocha, sino que por el contrario, emitida conforme a las legítimas atribuciones del ente contralor y fiscalizador de legalidad de los actos de la administración del Estado, se rechazó la acción.

Dicha decisión fue apelada y confirmada por la Corte Suprema.

Corte Suprema rol N° 17.089-2024

Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 1317-2024

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