La acción de protección no puede transformarse en una suerte de sustituto de los procedimientos naturalmente idóneos establecidos en el ordenamiento jurídico.
El pasado 10 de marzo la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 28-2025 confirmó la sentencia apelada de fecha 16 de diciembre de 2024 dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta la cual rechazó el recurso deducido en contra del director nacional de Gendarmería De Chile.
Cabe tener presente que una particular accionó de protección en contra del director nacional de Gendarmería de Chile, Sebastián Urra Palma, por haberle impuesto la sanción de destitución a través de la Resolución Exenta Nº 167, acto que vulnera sus derechos establecidos en el artículo 19 en sus numerales 1, 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República.
Señala que el 13 de febrero de 2019 la Dirección Regional de Gendarmería de Chile inició un sumario administrativo en su contra para determinar posibles irregularidades relacionadas con su jornada laboral y justificación de inasistencias. El fiscal presentó tres cargos por infracción al principio de probidad contenidos en el artículo 61 letras g), f) y d), de la Ley N° 18.834. El primero, por mantener durante los años 2015 a 2017 dos contratos simultáneos; uno con Gendarmería y otro con CMDS de Antofagasta como odontóloga, duplicidad que sería incompatible para el cumplimiento de la jornada laboral. Además, se le acusó de presentar licencias médicas ante Gendarmería, tiempo en el cual se mantenía trabajando en la CMDS, inconsistencia que contradice la justificación de su ausencia. Como segundo cargo, se le acusa incumplir las instrucciones de un superior sobre el uso del reloj biométrico para marcar sus horas de entrada y salida. La última infracción es de 31 de octubre de 2018. El tercer y último cargo es por no cumplir adecuadamente su jornada laboral, ya que no hay registros de asistencia diaria que justifiquen el cumplimiento de su jornada entre los años 2015 al 2016 y parcialmente en los años 2014-2017-2018. La actora pretende que se declare ilegal y arbitraria la Resolución Exenta Nº167 que la sanciona con la destitución del cargo. Lo anterior, por haber operado la prescripción del acto administrativo, por un lado y, por el otro, porque en la especie el procedimiento se encontraría viciado al no cumplir con las notificaciones.
El director nacional de Gendarmería de Chile, evacuó informe sosteniendo que no ha existido actuación arbitraria ni ilegal al disponer la destitución de la funcionaria, ya que todos los procedimientos administrativos se han llevado a cabo conforme a lo dispuesto en el Estatuto Administrativo y la normativa vigente, y las alegaciones de vulneración de derechos constitucionales no tienen fundamento.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó la acción interpuesta, argumentando que este tipo de recurso no puede convertirse en un mecanismo sustitutivo de los procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico para resolver situaciones como la planteada por el recurrente. Menos aún cuando este, contando con los medios y oportunidades para accionar conforme a derecho, no hizo uso de ellos. En consecuencia, concluyó que la acción constitucional ejercida no era el mecanismo adecuado ni procedente para los fines perseguidos.
El análisis del expediente sumarial llevó a la misma conclusión, evidenciando que las imputaciones formuladas por la recurrente carecían de fundamento. En particular, la alegación de prescripción de la responsabilidad funcionaria no podía ser acogida, dado que el sumario fue iniciado mediante la Resolución Exenta N° 203, de 13 de febrero de 2019, en relación con una serie de hechos, el primero de los cuales ocurrió en octubre de 2015. La formulación de cargos fue notificada a la investigada el 29 de marzo de 2019, lo que, conforme al artículo 159 del Estatuto Administrativo, suspendió el plazo de prescripción.
Además, la recurrente no alegó la prescripción en sus descargos ni existe constancia de que el procedimiento haya estado paralizado por más de dos años, lo que habría permitido que el plazo prescriptivo siguiera corriendo. En efecto, el 10 de febrero de 2021 se dictó la Resolución Exenta N° 865, que aplicó a la funcionaria la sanción de destitución, notificada el 9 de marzo de 2021. Posteriormente, la afectada interpuso un recurso de reposición contra esta decisión, sin plantear la prescripción ni cuestionar la validez del sumario, admitiendo incluso que la duración del procedimiento no lo invalidaba. Dicho recurso fue rechazado el 10 de marzo de 2022 mediante la Resolución Exenta N° 1182, de 1 de marzo del mismo año.
Por otra parte, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Resolución Exenta N° 2019, devolvió los antecedentes del caso tras constatar que la recurrente no interpuso un recurso de apelación contra la sanción de destitución, sino únicamente un recurso de reposición. Finalmente, mediante la Resolución N° 167, el director de Gendarmería aplicó la medida de destitución, la cual fue visada por la Contraloría General de la República con alcances el 23 de febrero de 2024.
En cuanto al resto de las alegaciones del recurso, estas se referían a cuestiones de forma y fondo que ya habían sido examinadas y resueltas por las instancias competentes. Además, se constató que a la recurrente no se le impidió ejercer su derecho a defensa, lo que quedó reflejado en las impugnaciones que presentó en su momento.
Apelada dicha decisión fue confirmada por la Corte Suprema.
Corte Suprema rol N° 28-2025
Corte de Apelaciones de Antofagasta