04-12-2024
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Corte Suprema confirmó el rechazo de la renovación del permiso de tenencia o porte de armas de fuego al actor efectuado por ZOSEPCAR, debido a su falta de idoneidad

La decisión obedece a que el Coronel en retiro del Ejército de Chile se encuentra procesado como autor de homicidio calificado de dos jóvenes angolinos durante octubre de 1973.

El pasado 10 de octubre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 149.650-2023 confirmó la sentencia apelada de fecha 19 de junio de 2023, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la que rechazó la acción de protección interpuesta en contra de la división Zona de Seguridad Privada, Control de Armas, Explosivos y Coordinación con la Seguridad Municipal.

Cabe tener presente que un particular interpuso acción de protección en contra de “La división Zona de Seguridad Privada, Control de Armas, Explosivos y Coordinación con la Seguridad Municipal (en adelante ZOSEPCAR)”, por la decisión ilegal y arbitraria del rechazó a su solicitud de renovación de permiso de portar armas de fuego y la suspensión de la inscripción de las armas de fuego a su nombre, privándolo del legítimo ejercicio de sus derechos contemplados en los numerales 2°, e inciso cuarto del 3° del artículo 19° de la Constitución Política de la República. Señaló ser coronel en retiro del Ejército de Chile y encontrarse en calidad de acusado principal de un homicidio de dos jóvenes angolinos durante octubre del año 1973 a manos de uniformados del Ejército de Chile. Agregó que se denegó la solicitud fundada en la falta de idoneidad para la acreditación o para la posesión de armas de fuego, la cual señaló el recurrente, carece de fundamento legal, continuó señalando que presentó recurso de reposición, y en subsidio, recurso jerárquico para enmendar el error manifiesto de dicha resolución.

Informó el General de Carabineros, jefe de la ZOSEPCAR, quien solicitó el rechazo de este. Sostuvo que el recurrente mantiene inscritas a su nombre 9 armas de fuego, entre ellas 7 escopetas, un rifle y un resolver, con fines de caza, defensa personal y colección, y su acreditación que le permite realizar inscripciones de armas, se encuentra vencida desde el mes de junio del año 2018. Explicó que esta decisión se ajusta a un proceso de revisión de antecedentes y apoyado en dictámenes de la Contraloría en orden a la facultad que habilita a la autoridad fiscalizadora para denegar una solicitud de inscripción debido a la falta de idoneidad del recurrente. Refiere que en los últimos años la normativa que regula la tenencia de armas de fuego ha sufrido varias modificaciones, todas tendientes a restringir su tenencia, aumentando los requisitos para solicitar la obtención de alguna, haciéndose mucho más estrictos y exigentes.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción señalando que de la revisión de la resolución N° 181 de 21 septiembre de 2022 se advirtió que la decisión obedece a que el actor se encuentra procesado como autor de homicidio calificado, por lo que a juicio de la autoridad policial no cuenta con idoneidad para la tenencia y o/ posesión de armas de fuego, lo que para la entidad que debe revisar los antecedentes del solicitante constituye una acusación grave que impide su habilitación para la tenencia de arma de fuego, mismo fundamento que se mantiene en las resoluciones que rechazan la reposición y el recurso jerárquico la que mantuvo la decisión pero agregó que la suspensión se mantiene con declaración que se dejará sin efecto si el interesado es absuelto y cumple con los demás requisitos exigidos por la ley y su reglamento.

Agregó que la Ley de Control de Armas indica que serán las autoridades fiscalizadoras quienes deben formarse convicción, dicha facultad discrecional ha sido debidamente fundada en las resoluciones cuestionadas de las que no aparece arbitrariedad, sino que se fundó en la situación procesal del recurrente lo que éste no cuestiona.

En efecto, no se demostró que se haya producido la conculcación de alguna norma de rango legal o constitucional, ya sea mediante su aplicación en forma ilegal o arbitraria, en términos que pudieran determinar que lo resuelto por la recurrida, que se reprocha, deviene en arbitrario y/o ilegal, ni tampoco se ha probado que se está frente a un acto arbitrario, toda vez que la autoridad encargada de la acreditación lo hace ponderando los requisitos y antecedentes del recurrente quien además no había sido renovada desde el año 2018, actuando en el marco de las legítimas atribuciones de dicha entidad, ateniéndose, por cierto, a la normativa vigente, haciendo uso precisamente de sus atribuciones y explicando detalladamente, las razones por las que adoptaron las determinaciones que se reprochan.

Finalizó señalando que la acción de protección de garantías constitucionales no es un recurso de orden jurisdiccional cuya finalidad sea la impugnación de toda clase de decisiones de autoridades administrativas e incluso jurisdiccionales, que éstas toman en el ámbito de sus respectivas competencias y dentro del marco que la ley les asigna, esto es, dentro del campo de sus legítimas atribuciones. Así, el derecho administrativo proporciona sus propias herramientas jurídicas y medios de impugnación de decisiones de esa clase, por lo que la forma utilizada en este caso es inidónea.

Apelada dicha decisión ante la Corte Suprema, ésta confirmó el fallo.

Corte Suprema rol N° 149.650-2023

Corte de Apelaciones Santiago Rol N° 296-2023

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