La toma de posesión material constituye una actuación de carácter jurídico y no fáctico, de modo que se verifica a partir de la resolución que la autoriza y no desde que se práctica efectivamente.
El 27 de marzo la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 215.533-2023 rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte reclamante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, la que confirmó la sentencia de primer grado que declaró la caducidad de la acción.
Cabe tener presente que inició una reclamación del monto de expropiación en juicio sumario, y por sentencia de decisión de 6 de octubre de 2022, acogió la excepción de caducidad de la acción deducida por el Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región de Antofagasta, declarándose en consecuencia la preclusión de la oportunidad para iniciar la acción de reclamación del monto indemnizatorio por parte de la reclamante y expropiado en autos.
Dicha decisión fue apelada por la parte demandante, y la Corte de Apelaciones de Antofagasta, la confirmó en todas sus partes. En contra de esa última decisión, la actora interpuso recurso de casación en el fondo.
En el recurso se denuncia la infracción del artículo 12 del Decreto Ley N° 2186, por cuanto, en concepto de la reclamante el plazo de 30 días para deducir el reclamo que dicha norma regula, se cuenta desde la toma de posesión material. Sin embargo, el fallo recurrido consideró como toma de posesión material, la oportunidad en que se dictó la resolución judicial que así la ordena, aun cuando la toma de posesión, es un hecho posterior a la publicación del decreto que la autoriza.
Al respecto, la Corte señaló que la toma de posesión material constituye una actuación de carácter jurídico y no fáctico, de modo que se verifica a partir de la resolución que la autoriza y no desde que se práctica efectivamente. Por ende, el plazo para deducir la acción de reclamo del monto, debe contarse desde la resolución que autorizó la toma de posesión material, y no desde el acta que da cuenta de haberse verificado materialmente.
En el caso en concreto, la actora ha tomado conocimiento de la toma de posesión material junto con la resolución que la ordena, la toma de posesión material fue decretada con fecha 24 de octubre de 2018, el reclamo presentado el 24 de julio de 2019 resultando extemporáneo. Por lo que, el fallo impugnado no incurre en los yerros jurídicos que se acusan, y por el contrario, realiza una acertada interpretación y aplicación de las normas que gobiernan el asunto.