31-03-2025
HomeJurisprudenciaCorte Suprema confirmó expulsión de apoderada por alteración grave de la convivencia escolar

Corte Suprema confirmó expulsión de apoderada por alteración grave de la convivencia escolar

La apoderada amenazó y agredió física y psicológicamente a profesores, además de insultar y gritar improperios delante de alumnos.

El 20 de marzo de 2025, la Tercera Sala de la Corte Suprema, en la causa rol N° 4.484-2025, confirmó la sentencia dictada el 31 de enero por la Corte de Apelaciones de Rancagua, la cual rechazó la acción de protección interpuesto contra el Colegio Gabriela Mistral de Machalí.

El recurso fue presentado por una apoderada que denunció hostigamiento hacia ella y su hija de 10 años por parte del establecimiento. La recurrente impugnó las sanciones que le fueron aplicadas, las cuales incluyeron la pérdida de su calidad de apoderada, la prohibición de ingreso al colegio y, finalmente, la cancelación de la matrícula de su hija. Alegó que dichas medidas eran arbitrarias e ilegales, ya que su hija, alumna de cuarto básico, habría sido objeto de acoso por parte de su profesora jefe sin que el colegio activara los protocolos correspondientes.

El establecimiento, por su parte, solicitó el rechazo del recurso, argumentando que las sanciones se impusieron conforme a la normativa vigente y al Reglamento de Convivencia Escolar, tras un debido proceso motivado por faltas graves de la apoderada. Asimismo, sostuvo que la matrícula de la menor no fue cancelada, sino que la madre decidió inscribirla en otro colegio sin informar al establecimiento original, lo que derivó en la baja de la inscripción en el sistema educacional SIGE por colisión de matrículas.

La Corte de Apelaciones fundamentó su fallo en el artículo 6, letra d) del D.F.L. N° 2 de 1998 del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Aula Segura N° 21.128 de 2018, el cual regula la aplicación de sanciones en casos de afectación grave a la convivencia escolar. En este caso, se estableció que la apoderada infringió gravemente el reglamento interno del colegio, lo que justificó la pérdida de su calidad de apoderada y la prohibición de ingreso.

Indicó que la ley Aula Segura establece que actos como agresiones físicas o psicológicas dentro de la comunidad educativa, incluidos aquellos cometidos por padres y apoderados, pueden ser sancionados. Según la Corte, la conducta de la recurrente —que incluyó amenazas, agresiones verbales y físicas a docentes, así como gritos e improperios frente a estudiantes— generó temor en la comunidad escolar y pudo incluso constituir un delito.

El tribunal también destacó que la recurrente tuvo acceso al procedimiento sancionatorio y la posibilidad de recurrir ante la máxima autoridad del colegio. Además, se constató que el establecimiento adoptó diversas medidas de apoyo, como reuniones, mediaciones y acompañamiento psicológico, sin obtener resultados positivos.

En cuanto a la supuesta cancelación de la matrícula, la Corte señaló que no existía prueba que respaldara esta afirmación. Por el contrario, un certificado emitido por el director del Colegio Los Llanos acreditó que la menor fue matriculada en dicho establecimiento el 23 de septiembre de 2024, fecha en la que se incorporó a sus actividades escolares.

Con estos antecedentes, la Corte Suprema confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, rechazando el recurso de protección.

Corte Suprema rol N° 4.484-2025
Corte de Apelaciones de Rancagua

Comparte el contenido:
Etiquetas de Publicación