Las circunstancias familiares fueron analizadas y ponderadas por la autoridad administrativa.
El 03 de mayo la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 144.467-2024 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el reclamo deducido por un ciudadano peruano en contra de la Resolución Exenta del Servicio Nacional de Migraciones, Nº 97.646, de fecha 04 de noviembre de 2022, que en decretó en su contra la medida de expulsión del país.
Cabe tener presente que un ciudadano peruano residente en Chile interpuso un recurso de reclamación en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber dictado la Resolución Exenta, Nº 97646, de fecha 04 de noviembre de 2022, que ordena su expulsión del territorio nacional.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo interpuesto, haciendo presente que el recurrente fue condenado mediante sentencia del 6º Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT Nº 1484-2021, RUC Nº 2100303518 -K, a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, en calidad de autor del delito de tráfico ilícito de drogas y según se comprueba de la misma sentencia que en el hecho se incautó un total de 476 kilos 100 gramos de cocaína base y 348 kilos 800 gramos de clorhidrato de cocaína, lo que lleva a concluir que el Servicio Nacional de Migraciones al dictar la resolución impugnada lo ha hecho en base a los antecedentes que dan cuenta de la gravedad, naturaleza, forma y circunstancias de comisión del delito, y ámbito de la infracción penal cometida, considerando la grave e incalculable amenaza para la salud y seguridad pública que éste conlleva, atendida la gran cantidad de droga ilícita incautada y sus graves y perniciosas ulteriores consecuencias para la sociedad, desde la perspectiva del bien jurídico protegido que la figura penal cautela, por lo que no puede ser calificada la medida de expulsión de desproporcionada.
Por otro lado, en relación a las circunstancias personales y familiares del reclamante, si bien, el recurrente tiene la residencia en Chile y sus cuatro hijos, el mayor de edad, de nacionalidad peruana con residencia definitiva en el país, y los otros tres hijos de nacionalidad chilena, dichos antecedentes fueron analizadas y ponderadas por la autoridad administrativa, no siendo desproporcionada la medida.
Apelada dicha decisión, esta fue confirmada por la Corte Suprema.