19-09-2024
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Corte Suprema confirmó expulsión del ciudadano de nacionalidad haitiana

Al haber ingresado en forma irregular al país, concurre en la especie el presupuesto jurídico que faculta a la autoridad migratoria para disponer su expulsión y la prohibición de ingreso.

El pasado 12 de septiembre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 43.184-2024 confirmó la sentencia apelada de fecha 27 de agosto de 2024, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica que rechazó el reclamo deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones.

Cabe tener presente que se dedujo recurso de reclamación judicial del artículo 141 de la Ley N° 21.325, en favor de un ciudadano de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado la expulsión del reclamante mediante Resolución Exenta N° 14 de 22 de enero de 2024. Refiere que el reclamante ingresó al territorio nacional por un paso no habilitado y en marzo del año 2023 para reunirse con su hermana, cuñado y dos sobrinas. Efectuó su declaración de ingreso por paso no habilitado y se le notificó el inicio del proceso sancionatorio de expulsión, en el cual efectuó sus descargos, sin embargo, igualmente se ordenó su expulsión. Indicó que el decreto de expulsión notificado, no consideró que el reclamante tiene como lengua de origen el Creolé, no teniendo dominio acabado del idioma español, impidiendo esta barrera idiomática la compresión cabal de aquello resuelto por la autoridad migratoria. Sumado a lo anterior, señala que la notificación de la medida expulsiva se llevó a cabo en un contexto particularmente complejo en la crisis humanitaria que afecta a Haití. En cuanto a su arraigo en el territorio nacional, el reclamante se encuentra viviendo en la ciudad de Arica, siendo su red de apoyo, su hermana y sus sobrinas, ambas con residencia definitiva en este país. En cuanto a la situación laboral, el reclamante se ha desempeñado trabajando de forma dependiente en labores de venta, aseo y reposición de productos, lo que le ha permitido sustentarse y ser aporte económico a su familia.

El Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo del recurso por haberse ceñido a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias conferidas.

La Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso señalando primeramente que no fue cuestionado por el reclamante el hecho de haber ingresado a territorio nacional por paso no habilitado, sino más bien, alegando un arraigo como una excepción al ejercicio por parte de la autoridad de la facultad legal de expulsar a los extranjeros que han ingresado por paso no habilitado al país.

Agregó que la expulsión del territorio nacional de la reclamante, obedece a la circunstancia que ingresó al país de forma irregular, conducta que vulnera el control de fronteras y una migración ordenada, segura y regular, efectuando sus descargos respectivos, con lo que ejerció su derecho a ser oído, sin embargo, no acreditó la concurrencia a su respecto de alguna de las consideraciones que establece el artículo 129 de la Ley N° 21.325, por lo que no es posible aceptar su permanencia en el territorio nacional.

Además la Corte hizo presente el artículo 32 de la ley 21.325, concluyendo que al extranjero le afecta una prohibición que se encuentra expresamente consagrada en la ley de migraciones, por haber ingresado de forma irregular al país, de lo que se sigue, que concurre en la especie el presupuesto jurídico que faculta a la autoridad migratoria para disponer su expulsión y la prohibición de ingreso por el término estipulado, actuación que se encuentra comprendida dentro de las atribuciones de la reclamada y en conformidad a la legislación vigente, ya que, por mandato legal tiene la facultad de disponer la expulsión de los extranjeros que no den cumplimiento a la legislación migratoria y, de forma expresa, por la ejecución de ciertas conductas específicamente contempladas en ella.

En consecuencia, no se verificó ilegalidad en la Resolución recurrida, desde que fue dictada por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones, fundado en causa legal y dotada de la motivación necesaria para comprender los fundamentos de la decisión adoptada.

Apelada dicha decisión fue confirmada por la Corte Suprema bajo los mismos presupuestos.

Corte Suprema rol N°43.184-2024

Corte de Apelaciones de Arica

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