El máximo tribunal de justicia declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia.
El pasado 01 de diciembre la Cuarta Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 111.169-2022 declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, la que rechazó el recurso de nulidad respecto de la sentencia dictada por el Juzga de Letra de Los Andes, la cual acogió parcialmente la demanda deducida por el Sindicato Unión Plantas Codelco Chile División Andina en contra de CODELCO, declarándose que la demandada adeuda la gratificación legal correspondiente al ejercicio del año 2019, a los trabajadores asociados en tal periodo al Sindicato demandante.
En primera instancia se interpuso una demanda de cobro de gratificaciones legales del ejercicio del año 2019 por el Sindicato Unión Plantas Codelco Chile, División Andina, en contra de la empresa Corporación Nacional del Cobre de Chile y el tribunal de primera instancia acogió de manera parcial la demanda, declarando que la demandada adeudaba la gratificación legal correspondiente al ejercicio del año 2019 a los trabajadores asociados en tal período del Sindicato de conformidad con el Contrato Colectivo vigente.
Dicha decisión fue impugnada por la parte demandada por medio del recurso de nulidad, sin embargo, este fue rechazado. Esta última decisión fue objeto de recurso de unificación de jurisprudencia.
La materia de derecho que se propone unificar consiste en “establecer si el juez de letras y el tribunal de nulidad tienen la facultad de determinar -prescindiendo del único elemento idóneo para ello, esto es, el informe del Servicio de Impuestos Internos y sin considerar las hojas de cálculo de dicho servicio- la existencia de utilidades líquidas de la empresa para efectos de determinar la procedencia del pago de gratificación legal, sin contravenir lo dispuesto en los artículos 48 y 49 del Código del Trabajo”.
La Corte Suprema consideró que las alegaciones de la parte recurrente obedece a la disconformidad con el análisis efectuado en la sentencia impugnada, no advierte incongruencia, ya que, el fallo impugnado señala claramente la forma cómo debe calcularse y pagarse la gratificación, dado que el conocimiento científicamente afianzado al que alude no es tal, desde que se refiere al informe contable sujeto a valoración del tribunal y, porque las proposiciones fácticas establecidas no pueden ser modificadas por la norma de procedimiento que denuncia.