Toda vez que se recurre contra una interpretación jurídica efectuada por la Contraloría General de la República, situación que se contrapone con la naturaleza cautelar de la acción de protección.
El 09 de noviembre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 240.683-2023 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que declaró inadmisible la acción de protección interpuesto.
Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y la Contraloría General de la República por parte de una funcionaria de la Policía de Investigaciones de Chile, en donde señaló que mes a mes descontaron de su remuneración una serie de ítems que constituyen el manto de protección de la seguridad social que tenemos como funcionarios y uno de esos ítems es el llamado desahucio. Explica que el “El Desahucio” es una indemnización que tiene derecho a percibir el personal de planta de la Policía de Investigaciones de Chile, quien, cumpliendo los requisitos, se retira de la institución con derecho a pensión.
Señala la recurrente que se le aplicó el artículo 151 del estatuto administrativo, teniendo a una madre de 3 hijos, 1 año sin recibir su remuneración, encontrándose en una situación de pandemia mundial lo que agravaba la situación y lo que al menos ayudó a paliar este período de escases fue precisamente que se me devolvió su propio dinero que se me había descontado como “ desahucio” y que asciende a la suma de $ 5.428.667.
La Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible la acción de protección, debido a que los hechos de la acción sobrepasan los márgenes del recurso interpuesto, toda vez que se recurre contra una interpretación jurídica efectuada por la Contraloría General de la República, situación que se contrapone con la naturaleza cautelar de la acción de protección.
Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó.