El Estado de Chile incurrió en falta de servicio.
El 26 de julio la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa Rol N° 63.193-2021 rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo de primera instancia.
Cabe tener presente que se interpuso una demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio en contra del Fisco de Chile, debido a que mineros quedaron atrapados al interior de la mina “San José”, de propiedad de la Compañía Minera San Esteban Primera S.A., entre el 5 de agosto y el 13 de octubre de 2010.
En primera instancia, el tribunal acogió la demanda, condenando al demandado al pago de $80.000.000 en favor de 31 de los 33 mineros, dando por acreditado la falta de servicio, toda vez que 33 mineros quedaron atrapados en las profundidades de la mina San José, durante 17 días no fueron contactados, siendo rescatados en 65 días. Además, consideró que la mina se trataba de un yacimiento peligroso que registró conocidos accidentes fatales y graves por desprendimiento de planchones y estallidos de roca, derivados de la inestabilidad general del terreno debido a la antigüedad y la falta de fortificación de la veta, además de encontrarse abandonados caserones superiores antiguos sin fortificación.
En contra de esa sentencia, se dedujo recursos de casación en la forma y apelación por el Fisco de Chile, y recurso de apelación por los demandantes y la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el arbitrio de nulidad formal y confirmó el fallo apelado, con declaración que la indemnización a pagar a cada actor ascenderá a $40.000.000. Respecto de esta decisión, el Fisco de Chile dedujo recurso de casación en el fondo.
La Corte Suprema consideró que el Estado de Chile incurrió en falta de servicio, por cuanto uno de sus órganos incumplió la obligación legal, permitiendo el desarrollo de la actividad minera en que se desencadenaron los acontecimientos materia de autos, pues, de haber cumplido el SERNAGEOMIN su rol precautorio y de fiscalización, la explotación de la mina “San José” -o su reanudación- jamás habría sido autorizada.
Añadió que el Servicio Nacional de Geología y Minería debía cumplir con una obligación legal precisa y determinada: velar por el cumplimiento del reglamento de seguridad minera y, en especial, por la integridad física de los trabajadores que este último cuerpo normativo garantiza. Para ello el organismo contaba con amplias potestades, enmarcadas en un régimen autorizatorio que le confería la atribución de condicionar el funcionamiento de la mina “San José” al cumplimiento de los requerimientos que fundadamente estimare necesarios.