Se condenó a pagar la suma de $2.100.000 por concepto de daño emergente.
El pasado 3 de diciembre la Corte Suprema en causa rol N° 54.091-2023 declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
Cabe tener presente que en primera instancia se dedujo una demanda de indemnización de perjuicios en contra del Banco Scotiabank Chile S.A. por el incumplimiento de contrato de cuenta corriente, demandando que se condena a dicha entidad al pago de $15.100.000, a título de indemnización de perjuicios derivado de tal incumplimiento. Ello fundando en que en el año 2019 desde la cuenta corriente del demandante del Banco Scotiabank Chile se realizó un avance en cuotas desde su tarjeta de crédito a la cuenta bancaria por la suma de $1.400.000. Seguidamente, se efectuaron alrededor de siete transferencias electrónicas bancarias, todas por la suma de $300.000 cada una, cuyos destinatarios corresponden a terceras personas, con cuentas bancarias corresponden al Banco Estado, transferencias que en total arrojan la suma de $2.100.000. Además, se solicitó una apertura de préstamo por la suma de $4.862.248, operaciones realizadas sin la autorización del titular de la cuenta corriente. El banco demandado envió respuesta a la solicitud de reclamo formulada por el demandante, en relación al desconocimiento de transacciones realizadas en forma fraudulenta desde su cuenta corriente a terceros, concluyendo que no existió vulneración de los sistemas de seguridad del Banco, rechazando la petición de restitución solicitada por el demandante.
El juzgado de primera instancia acogió parcialmente la demanda, condenado al demandado pagar la suma de $2.100.000 por concepto de daño emergente $3.000.000 por concepto de daño moral.
Apelada dicha decisión, la Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia en la parte que condenó a la demandada a pagar a título de daño moral los $3.000.000, confirmando lo demás de la sentencia.
En contra de esa decisión, se interpuso un recurso de casación en el fondo, el cual fue declarado inadmisible. Ello debido a que carece de los requerimientos legales exigibles para la interposición del mismo. En cuanto a lo que respecta a las normas que en el caso tienen el carácter de decisoria litis, no acusa, ni mucho menos desarrolla, infracción a precepto legal alguna; igual cosa sucede con la denuncia de conculcación a normas reguladoras de la prueba, oportunidad en que se limitó a reiterar que la demanda debió ser acogida por haberse acreditado lo daños que sustentan la pretensión