Una resolución absolutoria no anula ni limita la potestad administrativa de sancionar, cuando se ajuste a los principios de legalidad, debido proceso y proporcionalidad.
El 20 de marzo de 2025, la Tercera Sala de la Corte Suprema, en la causa rol N° 3.530-2025, confirmó la sentencia dictada el 23 de enero de 2025 por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, la cual rechazó la acción de protección interpuesta contra el Hospital de Puerto Montt.
La acción fue presentada por una particular, quien acusó al hospital de haber incurrido en actos ilegales y arbitrarios que vulneran sus garantías constitucionales. En particular, alegó que la institución infringió el principio de legalidad y el debido proceso administrativo al no acoger su solicitud de reincorporación ni acceder a la reapertura del sumario administrativo, pese a haber sido absuelta en sede penal mediante sentencia firme respecto de los mismos hechos que motivaron su destitución.
Asimismo, sostuvo que esta conducta omisiva y arbitraria le ha causado un perjuicio irreparable, al mantenerla en una situación de incertidumbre laboral y personal, además de generarle un estigma social injustificado. Según su relato, su desvinculación, ejecutada en 2021, se basó en un procedimiento sumarial que le atribuyó responsabilidades administrativas por presuntos actos ilícitos. No obstante, tales imputaciones fueron desestimadas en sede penal por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que en 2023 dictó una sentencia absolutoria con autoridad de cosa juzgada. En este sentido, argumentó que dicho fallo impone efectos administrativos obligatorios en virtud del artículo 120 del Estatuto Administrativo, los cuales no habrían sido debidamente respetados por el Hospital de Puerto Montt.
El hospital, por su parte, solicitó el rechazo del recurso, señalando que la destitución de la recurrente se fundamentó en lo dispuesto en el artículo 61, letra g), del Estatuto Administrativo, al configurarse una falta grave al principio de probidad. Afirmó que la medida fue adoptada en el marco de un procedimiento disciplinario que garantizó el debido proceso, con formulación precisa de cargos, notificación oportuna y la posibilidad de ejercer una defensa efectiva, culminando en una resolución debidamente fundada por la autoridad competente.
En segundo lugar, sostuvo que la negativa a reincorporar a la recurrente no puede ser calificada como arbitraria, pues responde a la ausencia de los requisitos copulativos establecidos en el artículo 120 del Estatuto Administrativo. Afirmó que la sancionada incurrió en infracciones graves a los deberes propios de su cargo, contraviniendo el principio de probidad. Además, señaló que la absolución penal no desvirtúa la sanción administrativa, ya que esta se basó en la insuficiencia de pruebas para acreditar responsabilidad criminal, sin que ello implique la inexistencia de las conductas administrativas sancionadas. Finalmente, argumentó que no se configura vulneración de derechos fundamentales, pues la resolución impugnada se dictó en el ejercicio de atribuciones legales, con criterios objetivos y razonados.
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el recurso, recordando el principio de independencia entre las responsabilidades penal, civil y administrativa, consagrado en el artículo 120 del Estatuto Administrativo. Dicho principio no solo garantiza la autonomía de la administración respecto de otras esferas de responsabilidad, sino que también evita vacíos normativos que puedan comprometer la aplicación efectiva de los principios de probidad y transparencia en el servicio público. En consecuencia, las resoluciones adoptadas en sede penal no excluyen la aplicación de medidas disciplinarias cuando se constatan infracciones al ordenamiento administrativo.
En esta línea, la existencia de un proceso penal en curso o una sentencia absolutoria no limita la potestad administrativa de sancionar, siempre que se cumplan los principios de legalidad, debido proceso y proporcionalidad. La independencia de estas responsabilidades resguarda la eficacia de las decisiones administrativas y fortalece la confianza ciudadana en las instituciones del Estado.
En este caso, el tribunal concluyó que el sumario administrativo se instruyó conforme a las exigencias legales aplicables, con notificación oportuna de los cargos y apertura de instancias para que la funcionaria presentara sus descargos y pruebas. La estructura procedimental se ajustó al principio de legalidad, que obliga a los órganos de la administración a actuar conforme a la normativa vigente, respetando las garantías de los administrados. Por ello, no se advirtieron elementos que configuraran una vulneración al debido proceso que justificara la intervención de la judicatura a través del recurso de protección.
Finalmente, la Corte consideró que la actuación de la autoridad recurrida se enmarcó dentro de sus facultades legales, sin evidenciarse elementos de arbitrariedad o ilegalidad que vulneraran derechos fundamentales de la recurrente. La ausencia de arbitrariedad quedó demostrada mediante el cumplimiento de los principios de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad, los cuales rigen la actuación de los órganos de la administración del Estado. La sanción de destitución se impuso tras un procedimiento administrativo que respetó las garantías procesales y acreditó la existencia de infracciones graves al principio de probidad. Además, la decisión de la autoridad recurrida se basó en antecedentes objetivos y observó el principio de motivación exigido por el artículo 41 de la Ley 19.880, lo que refuerza la legitimidad del acto sancionador y su conformidad con los estándares legales vigentes.
Apelada la decisión, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, ratificando el rechazo del recurso de protección.
Corte Suprema rol N° 3.530-2025
Corte de Apelaciones de Puerto Montt