02-04-2025
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Corte Suprema confirmó la declaración del abandono del procedimiento

La notificación de la interlocutoria de prueba a uno de los demandados no tiene la aptitud para interrumpir el plazo de abandono del procedimiento.

El pasado 7 de marzo la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 3540-2025 rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso el 10 de enero de 2025, la cual confirmó la resolución apelada de 30 de junio del 2023 dictada por el 3° Juzgado Civil de Valparaíso la que acogió el incidente de abandono del procedimiento.

Cabe tener presente que el 13 de enero de 2022 se presentó la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio, dirigida en contra del Fisco de Chile y de un integrante de la Armada de Chile como persona natural. Señaló que ingresó a la Escuela Naval en el mes de enero del año 2019 a estudiar y formarse en la carrera de Oficial de Marina. El día viernes 22 de marzo del mismo año, se realizó una actividad deportiva en la Escuela Naval llamada “cross country” que consiste en correr alrededor de la Escuela una cierta cantidad de vueltas en un tiempo determinado, mientras se desarrollaba la actividad comenzó a sentir un malestar en la pierna izquierda, a la altura del muslo, y al no ser un malestar conocido, comenzó a caminar lentamente, sin hacer presión en la pierna donde sentía el dolor, pero éste nunca cedió, y solo se podía desplazar “cojeando”, señala que su lesión, fue diagnosticado por un enfermero y una kinesióloga con una contractura muscular con un tratamiento antiinflamatorio por 3 días. Posteriormente en atención fue diagnóstico la fractura de cuello del fémur, y no fue derivado a terapia kinésica, lo que significó que perdiera masa muscular, padeciendo una atrofia severa. Además, alegó acoso por parte del integrante de la armada hasta el punto de hacerle intolerable su permanencia en la Institución, debiendo presentar su retiro voluntario.

El 21 de octubre de 2022, se recibió la causa a prueba; El 30 de marzo de 2023, se notificó por cédula la interlocutoria de prueba al Consejo de Defensa del Estado; el 12 de junio de 2023, se notificó por cédula la interlocutoria de prueba al codemandado; y, el 14 de junio de 2023, se interpuso el incidente de abandono del procedimiento.

El 3° Juzgado Civil de Valparaíso acogió el incidente de abandono del procedimiento. Indicó que para que se produzca el avance del procedimiento y surta efecto la resolución que recibe la causa a prueba, requiere que sea notificada a todas las partes del juicio, y mientras eso no ocurra, el proceso no progresa por cuanto se está frente a un plazo común.  Citó jurisprudencia de la Corte Suprema al efecto y expone que si bien, la notificación de la resolución que recibe la causa a prueba fue notificada al codemandado, Fisco de Chile, dentro del plazo de 6 meses, tal notificación fue inocua para los efectos de dar curso progresivo al proceso, toda vez que éste sólo podrá avanzar una vez notificada la mencionada resolución a las otras partes, lo que sucedió  más de 6 meses después de la última resolución recaída en una gestión útil para dar curso progresivo a los autos, es decir, aquella de fecha 21 de octubre de 2022; en consecuencia, a la fecha de su notificación, se había configurado el abandono del procedimiento. A mayor abundamiento, señala que, incluso con su notificación, el término probatorio no ha comenzado a correr, por cuanto el propio demandante no ha sido notificado del auto de prueba; de este modo, reuniéndose los presupuestos del é precitado art culo 152, declaró el abandonado el procedimiento.

Dicha decisión fue apelada y la Corte de Apelaciones de Valparaíso, confirmó dicha decisión. Ante aquello se presentó recurso de casación en el fondo alegando que el fallo ha incurrido en infracción a los artículos 152 y 28 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la notificación de la interlocutoria de prueba a uno de los codemandados es una gestión útil y apta para interrumpir el plazo de abandono. Señala que el término probatorio es individual en su inicio y común en su conclusión, de manera tal que con la sola notificación de una de las partes nace el derecho de ésta para deducir recurso de reposición, y apelación subsidiaria, en contra de la interlocutoria de prueba, así como para presentar lista de testigos, enfatizando que el primero de los derechos fue ejercido en la especie.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación por manifiesta falta de fundamentos, para lo cual hizo presente que resulta determinante que el plazo previsto en el artículo 152 el Código de Procedimiento Civil expiró el 21 de abril de 2023, seis meses después de la dictación de la interlocutoria de prueba, sin que a dicha época se hubiese practicado su notificación de todas las partes del juicio, gestión necesaria para el inicio del término probatorio, etapa procesal siguiente a la fase de discusión.

Estimando que contrario a lo propuesto por la recurrente, y tal como fue resuelto por los jueces del grado, aparece que la notificación de la interlocutoria de prueba a uno de los demandados no tuvo la aptitud para interrumpir el plazo de abandono, quedando en evidencia que el abandono del procedimiento fue correctamente declarado, al concurrir los requisitos que prevé la ley.

Corte Suprema rol N° 3540-2025

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