19-09-2024
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Corte Suprema confirmó multa equivalente al 15% de la remuneración de una trabajadora social, tras corroborarse el maltrato laboral en un sumario administrativo

Remarcó que la prueba en los procedimientos administrativos se pondera en conciencia, no bajo las reglas de la sana crítica, descartando cualquier vicio de legalidad.

El pasado 5 de agosto la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 15.832-2024 confirmó la sentencia apelada de fecha 25 de abril de 2024, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de del Director del Complejo Asistencial Dr. Víctor Ríos Ruiz Los Ángeles por la dictación de la Resolución Exenta N° 676, de 24 de enero de 2024.

Cabe tener presente que una trabajadora social, funcionaria del Complejo Asistencial “Dr. Víctor Ríos Ruiz, Los Ángeles”, accionó de protección en contra del Director del referido Complejo Asistencial, por la dictación de la Resolución Exenta N° 676 del 24 de enero de 2024, que le aplicó a la recurrente la medida disciplinaria de multa del 15 % de sus remuneraciones dejando constancia en la hoja de vida de la funcionaria de la multa impuesta, mediante una anotación de demérito de tres puntos en el factor de calificación correspondiente, todo ello con infracción a la presunción de inocencia, al principio de legalidad, a las reglas de la sana crítica al momento de ponderar los antecedentes probatorios, e incurriendo en una discriminación arbitraria respecto de la recurrente. Refiere que fue inculpada en sumario administrativo ordenado instruir por Resolución N° 6311 del 12 de Junio de 2023, a consecuencia de una denuncia de maltrato laboral efectuada por otros particulares, sumario cuyo objeto fue acreditar la existencia de responsabilidad administrativa, lo que no fue acreditada y, si eventualmente hubiese sido acreditada, debió considerarse la gravedad de la falta cometida, las circunstancias agravantes, atenuantes o eximentes de responsabilidad que arrojó el mérito de los antecedentes, lo que a juicio de la recurrente no se produjo.

En representación del Complejo Asistencial “Doctor Víctor Ríos Ruiz de Los Ángeles”, señalaron que resolvió instruir un sumario administrativo con el fin de investigar la eventual responsabilidad administrativa en hechos denunciados, en contra de la Jefa del Departamento Calidad de Vida y Ambientes Laborales del referido Complejo Asistencial. Agrega que los cargos formulados cumplieron con las exigencias legales y con los criterios fijados por la jurisprudencia administrativa, y que la Resolución Exenta N° 300, de fecha 19 de Enero de 2024, que resuelve el recurso de reposición deducido por la recurrente, en su parte considerativa señala que han existido indicios suficientes para haber instruido el procedimiento disciplinario, además que la función y el cargo que detentaba la sumariada supone que no podía menos que saber que los comentarios vertidos, y la forma cómo manejó el grupo de trabajo, le podían acarrear denuncias de conductas atentatorias a la dignidad de los funcionarios a su cargo.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso, señalando que de los antecedentes allegados al recurso aparece que los hechos que motivaron la dictación de la resolución reprochada se encuentran respaldados por antecedentes objetivos, principalmente las declaraciones de los distintos testigos que depusieron durante la tramitación del sumario administrativo, razón por la cual, en cumplimiento de la normativa contemplada en el Estatuto Administrativo, esto es, los artículos 129 y siguientes de la Ley N° 18,.834, la decisión aparece revestida de razonabilidad, en atención a los fundamentos fácticos y jurídicos que en ella se exponen, y la evidencia que consta en el procedimiento disciplinario.

Además hizo presente que, conforme al artículo 35 de la Ley 19.880, la prueba rendida en un procedimiento administrativo –como lo es un sumario administrativo- se pondera en conciencia, y no conforme las reglas de la sana crítica, por lo que tal reproche no puede servir para configurar un vicio de legalidad del acto recurrido; asimismo, y en cuanto a la supuesta infracción en la que se habría incurrido por haberse evacuado un informe de legalidad por la asesoría jurídica del Servicio de Salud Biobío, y no por la unidad jurídica del Complejo Asistencial, se debe también descartar dicha ilegalidad, toda vez que en las normas legales que regulan la tramitación de un sumario administrativo no se contempla – como trámite esencial y obligatorio- la emisión de tal informe de legalidad, por lo que una eventual irregularidad en este ámbito no puede tener como consecuencia afectar la validez del proceso sumarial.  Asimismo, hizo presente que el artículo 144 de la Ley 18.834, señala que los vicios de procedimiento no afectarán la legalidad de la resolución que aplique la medida disciplinaria, cuando incidan en trámites que no tengan una influencia decisiva en los resultados del sumario, regla que permite descartar las demás alegaciones vertidas en el recurso, toda vez que ninguna de ellas tiene influencia sustancial en el resultado del sumario.

Concluyendo que los hechos materia del sumario se ajustan a la medida disciplinaria aplicada en atención a los artículos 123, 139 y 140 de la Ley N° 18.834, motivo por el cual, no se ha cometido acto arbitrario o ilegal, ni se han vulnerado garantías constitucionales lo que condujo al rechazo del recurso

Apelada dicha decisión fue confirmada por la Corte Suprema.

Corte Suprema rol N° 15.832-2024

Corte Apelaciones Concepción

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