No existió acto ilegal o arbitrario que amerite la adopción de una medida cautelar de urgencia.
El 23 de agosto la Corte Suprema en causa rol N° 38.100-2024 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, la que rechazó la acción deducida en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, y en contra de la directora del Liceo Domingo Herrera Rivera.
Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta por parte de una trabajadora independiente y en contra de la directora del Liceo Domingo Herrera Rivera, por desconocer su calidad de apoderada y presidenta del Centro General de Padres, acto ilegal y arbitrario que vulnera sus derechos consagrados en el artículo 19 N° 2 y 3 inciso 5 de la Constitución Política de la República, solicitando se ordene restituir la calidad de apoderada del Liceo Domingo Herrera Rivera, permitiendo acceso al establecimiento, y se reconozca su calidad de presidenta del Centro General de Padres del Liceo Domingo Herrera Rivera, con costas.
En representación de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, informa solicitando el rechazo del recurso, exponiendo que la medida adoptada por el Liceo B-13 “Domingo Herrera Rivera”, ha sido conforme a lo establecido en el manual de convivencia del recinto educacional. Indica que la recurrente incurrió en una serie de conductas contrarias a la buena convivencia escolar y al Reglamento de Convivencia Escolar del Liceo “Domingo Herrera Rivera” en especial la norma del artículo 164, que derivaron en la aplicación de la sanción de suspensión de su calidad de apoderada del adolescente NBMO.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó la acción de protección interpuesta, haciendo presente que si bien el reglamento de convivencia no establece un procedimiento en particular para el caso en que los padres y/o apoderados vulneren la buena convivencia escolar, no es posible soslayar las denuncias que existen en contra de la recurrente y respecto de las cuales al ser citada en reiteradas oportunidades no compareció, hechos que vulneran y amenazan la convivencia escolar, por ende, no puede estimarse que existe un acto arbitrario o ilegal, desde que el artículo 103 del Reglamento de Convivencia Escolar faculta al establecimiento escolar a sancionar a los padres y apoderados cuando estos no cumplan la normativa vigente, y en el caso en particular exigir el cambio de apoderado titular, pasando el padre del adolescente como el nuevo apoderado titular.
Por lo tanto, no existiendo acto ilegal o arbitrario que amerite la adopción de una medida cautelar de urgencia, se rechazó la acción.
Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó.