26-12-2024
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Corte Suprema confirmó rechazó de demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en contra de Enel Distribución Chile

Rechazó recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

El pasado 26 de julio la Primera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 4.022-2022 rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por el demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

En primera instancia ante el Séptimo Juzgado Civil de Santiago se interpuso una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en contra de Enel Distribución Chile S.A., en donde se señaló que el demandante mientras ejecutaba labores de carpintero e instalación y reparación de techumbres, recibió una violenta descarga eléctrica, de tal magnitud que lo hizo caer desde el andamio. La descarga y caída le causaron graves lesiones, que en su conjunto implicaron la pérdida del 80% de sus capacidades.

El tribunal de primera instancia rechazó la demanda interpuesta. Dicha decisión fue apelada por el demandante y la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el fallo. En contra de la sentencia de segundo grado la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo.

La Corte Suprema señaló que el tribunal de primera instancia previno que los actores presentaron una serie de antecedentes que serían indiciarios de una negligente mantención en las líneas eléctricas, sin embargo, relatan someramente cómo habrían influido en el hecho dañoso, sin aportar una versión clara acerca de la dinámica del accidente-. Por lo tanto, en dicha instancia no fue posible concluir que la demandada haya incumplido el deber de señalizar advirtiendo del peligro. Asimismo, no pudo determinar que la demandada haya incurrido en omisión o acción ilícita.

Por otro lado, el Máximo Tribunal de Justicia consideró que por medio del recurso de casación se pretendía la modificación de los hechos o más bien, la determinación de otros, distintos a los señalados por los jueces del fondo, en tanto expresaron que no se rindió prueba suficiente en torno a la existencia de un hecho ilícito por parte de la demandada que haya sido la causa de los perjuicios sufridos por los demandantes.  Respecto a ello, la actividad de análisis, examen y valoración del material probatorio se encuentra dentro de las facultades privativas de los sentenciadores y no está sujeta al control del recurso de casación en el fondo, salvo que se haya denunciado la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba que han permitido establecer los presupuestos fácticos del fallo, lo que no ocurre en este caso.

Corte Suprema Rol N° 4.022-2022

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