20-09-2024
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Corte Suprema confirmó rechazo de patente profesional a la jinete efectuada por el Consejo Superior de la Hípica Nacional

La normativa exige acreditar reciprocidad de condiciones entre países para jinetes chilenos y extranjeros, lo que no se cumplió, dado que no hay actividad hípica actual en Venezuela.

EL pasado 6 de septiembre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 447-2024 confirmó la sentencia apelada de fecha 13 de diciembre de 2023, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago la cual rechazó la acción de protección interpuesto en contra del Consejo Superior de la Hípica Nacional.

Cabe tener presente se interpuso una acción de protección en contra del Consejo Superior de la Hípica Nacional, por haber incurrido en el acto que estima ilegal y arbitrario e ilegal, consistente en rechazar la solicitud de patente de jinete profesional al recurrente. Señaló que el referido acto constituye una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile, señala en sus números 2, consistente en la igualdad ante la Ley; N° 16, referido a la libertad de trabajo y su protección; y, N° 24, atingente al derecho de propiedad en sus diversas especias sobre toda clase bienes corporales e incorporales.

Señaló que es jinete de fina sangre desde 2012, e indicó que llegó en año 2019 a Chile, comenzado su carrera profesional en el Club Hípico de Concepción y bajo ese contexto, el 24 de marzo del año 2023, solicitó al Consejo Superior de la Hípica Nacional, conceder la patente de jinete profesional, que le permita competir en todos los hipódromos de Chile, lo anterior, dado que cumple con todos los requisitos establecidos por el artículo 131 del Código de Carreras de Chile. No obstante, refiere que medio de carta de fecha 12 de mayo del año 2023, el Consejo Superior de la Hípica Nacional, rechazó la solicitud antes dicha al considerar que el requisito de la letra C) del artículo 131 del Código de Carreras de Chile, no se cumple, puesto que en Venezuela no existen jinetes chilenos participando, sumada a las condiciones de dicho país, lo cual no haría posible asegurar condiciones equivalentes para los jinetes chilenos que vayan a participar a Venezuela; señalando que en la actualidad en Venezuela no existente jinetes chilenos participando en sus hipódromos.

El Consejo Superior de la Hípica Nacional, solicitó el rechazo del recurso expuso que ha aplicado la normativa vigente y aplicable a la materia, ha otorgado patentes profesionales de jinetes, a ciudadanos extranjeros que han cumplido con todos los requisitos en una clara aplicación del principio constitucional de igualdad ante la ley, por lo que, la decisión del Consejo Superior de la Hípica Nacional no es arbitraria ni ilegal ya que responde al mandato del Reglamento de Carreras de Chile, el que sólo permite otorgar estas autorizaciones cuando se han cumplido todos los requisitos establecidos; adoptar un decisión contraria, es precisamente faltar a la igualdad ante la ley por capricho, ya que como se señaló, se han otorgado permisos a ciudadanos extranjeros que han cumplido con todos y cada uno de los requisitos, no constituyendo en consecuencia, una decisión caprichosa, la negativa o rechazo de la solicitud del recurrente.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción para lo cual primeramente consignó que el artículo 131 del Reglamento de Carreras, señala como exigencias, las siguientes: a) Permiso de residencia otorgada por la autoridad competente. b) Certificado emitido por un hipódromo del país de origen del solicitante, en el que deber constar el número de carreras ganadas por el jinete, y la conducta hípica demostrada por él en el desempeño de sus funciones y, c) Acreditar por cualquier medio que en su país de origen existen condiciones equivalentes, que aseguren la igualdad de oportunidades para los jinetes chilenos que vayan a participar en los hipódromos de ese país.

Estimando que en el caso no se cumplió en acreditar la reciprocidad indicada en la letra c) del artículo 131, arguyéndose que no había condiciones en Venezuela que permitieran a los jinetes chilenos participar en las mismas condiciones. Agregando eue, si bien el solicitante acreditó que los jinetes chilenos tienen abiertas las puertas para competir en Venezuela, según carta acompañada por la autoridad hípica de dicho país, señalando además la existencia de jinetes chilenos que habría ejercido dicha prerrogativa en el pasado con una antigüedad de diez años, lo cierto es que ello no desmiente que a esta fecha no existe actividad hípica alguna en Venezuela, motivo por el cual no es posible homologar esos antecedentes a una existencia efectiva de correspondencia entre ambos países referida a esta actividad

A mayor abundamiento, destacó además que no se aprecia un actuar arbitrario de parte de la recurrida, por cuanto la misma ha informado que de los cinco jinetes venezolanos con patente vigente, dos de ellos (aquellos cuya patente fue otorgada el 2020) aprobaron la Escuela de Jinetes (en que no hay restricción respecto de la nacionalidad); en tanto que los otros tres recibieron sus patentes entre los años 2018 y 2019, fechas en que las condiciones fueron bajo la categoría de jinetes invitados.

Concluyendo que no se observó ninguna vulneración de las garantías constitucionales que el recurrente alegó como amenazadas, ni resultó arbitraria la denegación de patente al tenor de la normativa respectiva y de la situación fáctica demostrada, ello sin perjuicio de la posibilidad de obtención de patente como jinete invitado o bien aprobando el respectivo curso en la Escuela de Jinetes.

Dicha decisión fue apelada ante la Corte Suprema, que confirmó el fallo.

Corte Suprema rol N° 447-2024

Corte de Apelaciones de Santiago

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